Visto: La nota de ANTEL por la que solicita al Poder Ejecutivo la
intervención y aprobación previa a la contratación con la Corporación
Comercial Canadiense, propiedad del gobierno de Canadá.
Resultando: I) Que la Corporación Comercial Canadiense como
contratista y la empresa Bell Canadá Internacional Inc. como
sub-contratista ofertaron a ANTEL realizar un servicio de consultoría por
la suma de diecinueve millones 596 mil dólares estadounidenses, ofreciendo
un programa complementario de formación y asistencia técnica a cargo del
Programa de Cooperación Industrial de la Agencia Canadiense para el
Desarrollo Internacional y Bell Canadá Internacional Inc. por un valor -no
reembolsable- entre medio millón y un millón de dólares canadienses.
II) Que el Directorio de ANTEL resolvió, por unanimidad de sus
integrantes, solicitar al Tribunal de Cuentas su intervención preventiva
de legalidad, para adjudicar, al amparo del artículo 33, numeral 3),
literal P) del T.O.C.A.F. aprobado por Decreto 95/991 de 26 de febrero de
1991 y de la intervención y aprobación previa del Poder Ejecutivo
(artículo 185, inciso 4º de la Constitución de la República y artículo 2º,
literal F), del Decreto 310/980 de fecha 3 de junio de 1980, a la
Corporación Comercial Canadiense de acuerdo a su oferta de fecha 29 de
julio de 1993.
Considerando: I) Que el artículo 185 inciso 4º de la Constitución de
la República, establece la aprobación previa del Poder Ejecutivo en los
casos que este señale, para la concertación de convenios entre los
Directorios de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados con
Instituciones o Gobiernos extranjeros.
II) Que el Texto Ordenado de la Ley de Contabilidad y Administración
Financiera, prevé en su artículo 33, numeral 3), literal "P", la
posibilidad de contratar directamente en el caso de las adquisiciones que
se realicen en el marco de acuerdos intergubernamentales.
Atento: A lo expuesto, a lo dispuesto en el artículo 185, inciso 4º
de la Constitución de la República, artículo 33 del Texto Ordenado de la
Ley de Contabilidad y Administración Financiera y al Acuerdo General sobre
la Cooperación para el desarrollo entre el Gobierno de la República
Oriental del Uruguay y el Gobierno de Canadá aprobado por la Ley 16.178 de
12 de abril de 1991, suscrito en la ciudad de Montevideo el 10 de febrero
de 1989.
El Presidente de la República
RESUELVE:
Autorízase a la Administración Nacional de Telecomunicaciones, la
contratación con la Corporación Comercial Canadiense a los efectos de
mejorar la calidad de los servicios de Telecomunicaciones, según oferta de
dicha Corporación de fecha 29 de julio de 1993.
Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y
Decretos y pase a la Administración Nacional de Telecomunicaciones a sus
efectos.
LACALLE HERRERA - DANIEL HUGO MARTINS - IGNACIO DE POSADAS MONTERO