AUMENTO DE POTENCIA DE RADIODIFUSION. 1320 KHZ. CW 132 RADIO FORTALEZA. ROCHA




Promulgación: 10/02/1998
Publicación: 19/02/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 293
    VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Dirección Nacional
de Comunicaciones da cuenta de la solicitud formulada por "FORTALEZA
S.R.L." integrada por los señores Washington García Rijo y Homero Casals
Orrego, permisionaria de CW132 "RADIO FORTALEZA" que opera en la
frecuencia 1320 KHz. en la ciudad de Rocha, departamento de Rocha por la
cual solicita se le autorice un aumento de potencia de dos (2)
kilovatios.-

    RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 1521/979, de
10 de julio de 1979, se autorizó a CW 132 Khz. "RADIO FORTALEZA", a
cambiar su frecuencia a 1320 KHz, y un aumento de su potencia a 250 vatios
en régimen permanente.-

    II) que fundamenta dicho petitorio en la necesidad de brindar un mejor
servicio a los distintos pueblos del interior del departamento.-

    CONSIDERANDO: I) que por el Acuerdo Americano de Radiodifusión, Río de
Janeiro 1981 (UIT-RJ81), se encuentra coordinada dicha estación con una
potencia diurna de 1000 vatios y 500 vatios en el servicio nocturno.-

    II) que en razón de la optimización del espectro radioeléctrico
nacional, es conveniente que las radiodifusoras utilicen la máxima
potencia coordinada.-

    ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo informado por la Dirección
Nacional de Comunicaciones y a lo establecido por el artículo 4to. del
Decreto-Ley 15.671 del 8 de noviembre de 1984 en la redacción dada por el
artículo 9no. de la Ley 16.211 de 1ro. de octubre de 1991 y artículo 17mo.
del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978.-

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                               RESUELVE:

1

Autorízase a "FORTALEZA S.R.L." integrada por los señores Washington
García Rijo y Homero Casals Orrego, permisionaria de CW 132 "Radio
Fortaleza", un aumento de potencia hasta (un) 1 kilovatio en servicio
diurno y 0,5 kilovatios en el servicio nocturno, para la operación de la
frecuencia 1320 Khz., en la ciudad de Rocha, departamento de Rocha.-

2

Establécese que si en la práctica la estación produjera interferencias
perjudiciales dentro del área de servicio de otras difusoras, o a otros
servicios radioeléctricos ya instalados, el interesado deberá cesar de
inmediato las transmisiones, reducir su potencia y volver a lo establecido
por la Resolución del Poder Ejecutivo 1521/979 de fecha 10 de julio de 1979.-

3

Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de
Comunicaciones a sus efectos. Cumplido, archívese.-

SANGUINETTI - RAUL ITURRIA
Ayuda