Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: estos antecedentes elevados por la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos, a los fines que se expresarán;
RESULTANDO: I) que con fecha 7 de julio de 2003, la firma unipersonal
ROSA ELENA VEIGA OLIVERA, con domicilio en la calle Centauro s/n. Esquina
Acuario (Barrio El Cabito) La Paloma, Dpto. de Rocha, solicitó el
correspondiente Permiso para ejercer actividades de Comercialización así
como también de Industrialización de productos de la pesca, en su planta
procesadora sita en la misma dirección;
II) que la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, con fecha 3 de
octubre de 2003, expresa que se han dado los extremos previstos
reglamentariamente para acceder a lo solicitado, debiendo la empresa
involucrada cumplir con todas las obligaciones de información, que con
fines técnicos, estadísticos o de investigación le fueren requeridos por
la DINARA, en ejercicio de las atribuciones conferidas a la misma, por el
Decreto-Ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975;
CONSIDERANDO: conveniente, de acuerdo con los informes favorables
vertidos en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por la DINARA;
ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 22 de la Ley Nº 13.833, de 29 de
diciembre de 1969; Decreto-Ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975;
Decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997; Decreto Nº 213/997, de 18 de
junio de 1997; Decreto Nº 73/999, de 10 de marzo de 1999 y a lo informado
por la División Servicios Jurídicos del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Otórgase a favor de la firma unipersonal ROSA ELENA VEIGA OLIVERA, con
domicilio en la calle Centauro s/n. Esquina Acuario (Barrio El Cabito) La
Paloma, Dpto. de Rocha, el correspondiente Permiso para ejercer
actividades de Comercialización así como también de Industrialización de
productos de la pesca, en la planta procesadora sita en la misma
dirección, quedando la empresa obligada al pago de las tasas por los
conceptos previstos en la normativa vigente.
La presente autorización queda condicionada a que los productos de la
pesca a exportar se ajusten a lo que establece el Decreto Nº 213/997, de
18 de junio de 1997.
El interesado deberá cumplir con todas las obligaciones de información
que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación, le fueren
requeridas por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, en ejercicio
de las atribuciones conferidas por el Decreto-Ley Nº 14.484, de 18 de
diciembre de 1975.
La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones
nacionales o municipales que procedan por derecho, para el ejercicio de
la actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes.