VISTO: la gestión promovida por la empresa LINARIOS S.A., ante la
Administración Nacional de Puertos, solicitando la autorización
correspondiente para la prestación de servicios portuarios.
RESULTANDO: I) Que la misma se extiende para prestar servicios en el Grupo
"Al Buque" en las categorías "Lanchaje" y "Amarre y Desamarre", en el
Puerto de Montevideo.
II) Que las Oficinas Técnicas de la citada Administración Nacional,
controlaron sin objeciones la documentación Aportada por la interesada, en
cumplimiento de los requisitos económicos, administrativos y jurídicos que
se exigen reglamentariamente para la habilitación en cuestión.
III) Que la Administración Nacional de Puertos por Resolución de
Directorio N° 961/3.709 de 3 de diciembre de 2013, procedió autorizar a
dicha empresa la habilitación gestionada, supeditada a la aprobación del
Poder Ejecutivo.
IV) Que la Dirección Nacional de Transporte (Dirección General de
Transporte Fluvial y Marítimo), la Dirección Nacional de Planificación y
Logística y la División Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría
Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, se expidieron al
respecto no formulando objeciones.
ATENTO: a lo dispuesto en la Ley N° 16.246 de 8 de abril de 1992 y
Decretos Reglamentarios N°s. 412/992 y 413/992 de 1° de setiembre de 1992.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
Apruébase la Resolución de Directorio N° 961/3.709 de 3 de diciembre de
2013, por la cual se autorizó la habilitación a la empresa LINARIOS S.A.,
para prestar servicios portuarios en el Grupo "Al Buque" en las categorías
"Lanchaje" y "Amarre y Desamarre", en el Puerto de Montevideo, y posterior
inscripción en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios
Portuarios.