PRORROGA DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. CYBARAN S.A.




Promulgación: 27/09/1995
Publicación: 10/10/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: El Planteo efectuado por la firma CYBARAN S.A. (Frigorífico La
Caballada), a efectos de que el Poder Ejecutivo otorgue una prórroga del
período de amparo al Seguro por Desempleo para su personal, que
asciende a 600 empleados.

Resultando: I) Que CYBARAN S.A. ha sido afectada por serios problemas
económicos, financieros y de mercado que han afectado, a la Industria
Frigorífica del país, por lo que envió a la totalidad de su personal al
Seguro por Desempleo.

II) Que el reinicio de la actividad sólo será posible a partir del 1º de
diciembre, por lo que la reincorporación del personal sólo sería posible
a partir del mes de diciembre de 1995.

Considerando: I) Que resulta de interés general mantener una importante
fuente de trabajo y producción, transitoriamente paralizada por las
razones expuestas, dada la trascendencia que para el departamento de
Salto tiene la actividad del Frigorífico.

II) En tal sentido se entiende conveniente conceder una extensión del
Seguro por Desempleo hasta el 30 de noviembre de 1995, a los
empleados y obreros de CYBARAN S.A.

Atento: A lo expuesto precedentemente y a lo que dispone el artículo 10
del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.

                         El Presidente de la República

                                     RESUELVE:

1

     Extiéndese hasta el 30 de noviembre 1995 y desde los respectivos
vencimientos, el beneficio de Seguro por Desempleo que abona el Banco
de Previsión Social, a los empleados y obreros de CYBARAN S.A. y que
se encuentran en condiciones de acceder al mismo. 

SANGUINETTI - ANA LIA PIÑEYRUA
Ayuda