VISTO: la gestión promovida en obrados relativa a la Modificación del
Anexo I del Convenio Contrato suscrito entre el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas y la Corporación Nacional para el Desarrollo.
RESULTANDO: I) Que, con fecha 5 de octubre de 2001, el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas y la Corporación Nacional para el Desarrollo,
suscribieron un Convenio Contrato, para la ejecución de obras y proyectos
por el sistema de Concesión de Obra Pública, el que fuera aprobado por
Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 20 de diciembre de 2001.
II) Que el referido instrumento fue modificado el 17 de setiembre de 2002
siendo aprobada dicha modificación por Resolución del Poder Ejecutivo de 7
de octubre de 2002.
III) Que, los artículos 28 y 29 de la Ley Nº 17.555 de 18 de setiembre de
2002 autorizan a la Corporación Nacional para el Desarrollo a ceder
totalmente el Convenio Contrato de 5 de octubre de 2002 y modificativos,
en determinadas condiciones y la obliga a constituir una Sociedad Anónima
con acciones nominativas y con el único objeto de la construcción,
mantenimiento, explotación y administración de la concesión.
IV) Que por Resolución de fecha 9 de abril de 2003, el Poder Ejecutivo
aprobó el Contrato de Cesión otorgado el 18 de febrero de 2003, entre la
Corporación Nacional para el Desarrollo en calidad de cedente y la
Corporación Vial del Uruguay S.A. como cesionaria en relación al Convenio
Contrato de 5 de octubre de 2001 y sus modificativos.
V) Que con fecha 29 de agosto de 2005, el Poder Ejecutivo aprobó el
Contrato suscrito el 30 de junio del citado año, entre las partes
mencionadas, que modifica la cláusula 6, numeral 2) literal B) del
contrato original.
VI) Que por Resolución del Poder Ejecutivo Nº 180 de 15 de mayo de 2006,
se aprobó el acuerdo suscrito el 9 de febrero de 2006, por la citada
Secretaría de Estado y la Corporación Nacional para el Desarrollo, con la
conformidad de la Corporación Vial del Uruguay S.A., por el cual se
modifico el "Anexo I" del convenio-contrato suscrito el 5 de octubre de
2001, modificado el 17 de setiembre de 2002 y aprobado por resolución del
Poder Ejecutivo de 7 de octubre de 2002.
VII) Que con fecha 30 de julio de 2008, el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, la Corporación Nacional para el Desarrollo y la
Corporación Vial del Uruguay S.A., suscribieron el ACUERDO AD-REFERENDUM
con el objeto de modificar el citado Anexo I, el que vinculará en adelante
a las partes y que fuera suscrito simultáneamente.
VIII) Que el citado Acuerdo se suscribe ad-referendum de la intervención
del Tribunal de Cuentas de la República, y de su posterior aprobación por
parte del Poder Ejecutivo.
CONSIDERANDO: I) Que las cláusulas cuarta y sexta, numeral 2) literal B)
del Convenio Contrato de 5 de octubre de 2001, incluyen la posibilidad de
celebración de todos los actos civiles y contratos con arreglo a lo que
establezcan los acuerdos específicos, o cualquier otra modalidad que sea
de interés para las partes comparecientes.
II) Que las modificaciones acordadas en el documento suscrito por las
partes, se realizan al amparo de la cláusula 28 del Anexo del Convenio
Contrato multicitado que prevé la modificación de las obligaciones del
concesionario y de las condiciones contractuales, así como el área de la
concesión, el sistema de contraprestaciones y subsidios de la concesión, o
la meta contractual de la concesión expresada como valor presente de
egresos previstos originariamente el contrato suscrito entre las partes,
siempre que ello no perjudique las garantías otorgadas para el
financiamiento gestionado por el concesionario.
III) Que la Corporación Vial del Uruguay S.A. en su carácter de cesionaria
de la Corporación Nacional para el Desarrollo, prestó su conformidad
expresa al nuevo Acuerdo y asumió todos los derechos y obligaciones
emanados del mismo.
IV) Que corresponde aprobar el Acuerdo ad-referendum celebrado y el Anexo
I suscrito simultáneamente.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Apruébase el Convenio y el Anexo I, suscritos el 30 de julio de 2008,
entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Corporación
Nacional para el Desarrollo y la Corporación Vial del Uruguay S.A., por el
cual se modifica el Anexo I y sus modificaciones, del Convenio Contrato
suscrito el 5 de octubre de 2001 entre dicho Ministerio y la citada
Corporación Nacional, para la ejecución de obras y proyectos por el
sistema de concesión de obra pública y la cooperación y asistencia
técnica, semitécnica y especializada a tales efectos, aprobado por el
Poder Ejecutivo por Resolución Nº 1908 de 20 de diciembre de 2001,
modificado el 17 de setiembre de 2002 y 9 de febrero de 2006 y aprobado
por el Poder Ejecutivo por Resoluciones Nº 1650 de 7 de octubre de 2002 y
Nº 180 de 15 de mayo de 2006 respectivamente.
Comuníquese, publíquese la presente resolución con el Anexo I de
referencia, dése cuenta al Tribunal de Cuentas de la República y vuelva a
la Dirección Nacional de Vialidad para su cumplimiento.