TRANSPORTE COLECTIVO. BONIFICACION EN COMPUTO JUBILATORIO. TALA PANDO MONTEVIDEO S.R.L.




Promulgación: 21/12/1998
Publicación: 25/01/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 1415
 VISTO: Lo dispuesto en los decretos Nº 205/997 de 12 de junio de 1997, Nº
301/997 de 20 de agosto de 1997 y Nº 150/998 de 16 de junio de 1998.

 RESULTANDO: I) Que con fecha 30 de setiembre de 1997, se presentó la
empresa "Tala Pando Montevideo SRL" ante el Banco de Previsión Social,
solicitando la recalificación de los servicios de transporte colectivo de
pasajeros conforme a lo dispuesto por los decretos Nº 205/997 de 12 de
junio de 1997 y Nº 301/997 de 20 de agosto de 1997.

             II) Que conforme a lo dispuesto por el decreto Nº 87/998 de
15 de abril de 1998, el Grupo de Trabajo, denominado "Comisión de
Servicios Bonificados" consagrado en Resolución del Poder Ejecutivo de
fecha 24 de octubre de 1990, se le confirió el cometido de estudiar las
variaciones a los factores de riesgo para los servicios bonificados de los
choferes y choferes cobradores del transporte colectivo de pasajeros,
regulado por el decreto Nº 525/992 de 28 de octubre de 1992.

 CONSIDERANDO: I) Que el citado Grupo de Trabajo concluyó en que no debían
recalificarse la actividad de los choferes y choferes cobradores del
transporte colectivo de pasajeros.

               II) Que el mencionado decreto Nº 150/998 de 16 de junio de
1998, en su artículo 1º, declaró el mantenimiento de la calificación de la
actividad como bonificada y su cómputo jubilatorio vigente para los
choferes y choferes cobradores del servicio de transporte colectivo de
pasajeros que cumplen sus tareas en un radio de cincuenta kilómetros,
desde el punto cero de Montevideo, de acuerdo a lo dispuesto por el
decreto Nº 525/992 de 28 de octubre de 1992.

 ATENTO: A lo precedentemente expuesto.

 LA MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL en ejercicio de las
atribuciones delegadas

                                RESUELVE

1

Mantiénese la bonificación en el cómputo jubilatorio vigente para los
choferes y choferes cobradores del servicio de transporte de pasajeros de
la empresa "Tala Pando Montevideo SRL".

2

Comuníquese, publíquese.

ANA LIA PIÑEYRUA
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