VISTO: el decreto del 9 de mayo de 2002 por el cual se establece el
ámbito en el cual funcionará el Centro Nacional de Rehabilitación.
RESULTANDO: I) Que el referido Centro fue creado por Decreto Nº 292/99 de
17 de setiembre de 1999 con autonomía técnica y de gestión a los efectos
de la rehabilitación y reinserción social de reclusos provenientes del
Sistema Carcelario Nacional entre 18 y 29 años de edad.
II) Asimismo, se estableció que contará con la asistencia financiera y de
gestión del Programa de Seguridad Ciudadana, hasta la asignación
presupuestaria definitiva de los recursos necesarios para su
funcionamiento.
III) Que a fin de fortalecer dicho Centro en cuanto al cumplimiento de
sus cometidos se entendió necesario integrarlo en la órbita del
Ministerio del Interior, en una Unidad dependiente directamente del Señor
Ministro que se denominó Unidad Coordinadora de Política de
Rehabilitación, tal como resulta del Decreto citado en el Visto.
CONSIDERANDO: Que a los efectos del debido cumplimiento de sus cometidos
resulta necesario jerarquizar dicha Unidad, lo que le permitirá un
correcto relacionamiento con el resto de las Unidades dependientes del
Ministerio del Interior, asignándole análoga jerarquía y potestades.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
DECLARASE que la Unidad Coordinadora de Política de Rehabilitación
tendrá jurisdicción nacional y las atribuciones del Gerente General de
dicha Unidad serán equivalentes a las de los Directores Nacionales y
Jefes de Policía, específicamente a los efectos del cumplimiento de sus
cometidos, en materia de relacionamiento, presupuestal y disciplinaria.