Visto: la solicitud de la firma COMPAÑIA DE ENVASES S.A., que se dedica a
la fabricación de todo tipo de envases, tendiente a obtener al amparo del
decreto ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974, la
declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone realizar
según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la instalación de un
moderno equipo producido que permitirá aumentar notoriamente la calidad y
la cantidad de productos;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por COMPAÑIA DE ENVASES S.A. y propone medidas
promocionales;
Considerando: Que el proyecto presentado por la firma COMPAÑIA DE ENVASES
S.A. es viable técnica, financiera y económicamente y beneficia la
economía en su conjunto en cuanto aumenta y diversifica las exportaciones
e incrementa el uso de mano de obra nacional o incorpora una moderna
tecnología que influye sobre la competitividad.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y Minería y lo establecido en el decreto ley 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de Inversión
presentado por COMPAÑIA DE ENVASES S.A., dedicada a la fabricación de todo
tipo de envases, para la instalación de un moderno equipo productivo.
Exonérase en forma total a la empresa COMPAÑIA DE ENVASES S.A. de
todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto
Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en
general, todo tributo cuyas aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado
"no competitivo de la industria nacional":
- Dos (2) formadoras selladoras, con accesorios y repuestos.
- Un (1) sistema de protección de costura, compuesto de un equipo de
aplicación de polvo electrostático, y de un equipo aplicador de laca
líquida con accesorios y repuestos.
- Una (1) cordonadora con accesorios y repuestos.
- Un (1) compresor, compuesto del compresor, un filtro de línea y un
conjunto de repuestos.
- Un (1) grupo electrógeno, con cargador de baterías y precalentador de
camisas, con accesorios y repuestos.
- Dos (2) remachadoras automáticas, con accesorios y repuestos.
- Una (1) pestañadora con repuestos y accesorios.
- Un (1) equipo enfriador de agua con repuestos y accesorios.
- Un (1) equipo hidráulico para conformador por expansión con accesorios y
repuestos.
Otórgase a la firma COMPAÑIA DE ENVASES S.A. la exoneración prevista en
el Art. 1º del decreto ley 15.548, con la redacción dada por el Art.
419 de la ley 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración, de U$S 1:025.400 que será aplicable a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el: 1/7/90 - 30/6/92.
En virtud del Art. 3º del decreto ley 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de Canalización del Ahorro
previsto en el decreto ley 14.178, Art. 9º.
La empresa COMPAÑIA DE ENVASES S.A. tendrá un plazo máximo para realizar
las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando
el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 11 del presente numeral, hasta el día
30/6/93.
El aumento de capital de la empresa COMPAÑIA DE ENVASES S.A. hasta un
incremento equivalente a U$S 1:025.400 estará exonerado del impuesto de
control creado por el artículo 626 de la ley 16.170, siempre que el hecho
generador del tributo se cumpla antes del 31/10/92.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa COMPAÑIA DE
ENVASES S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y
Minería anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del
proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los
vendidos, sin perjuicio de toda otra información que lo sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la resolución de
la Administración Nacional de Puertos del 19/3/87, el Ministerio de
Industria, Energía y Minería, previo informe de la Unidad Asesora,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto.
Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiera mérito, traer aparejado de
oficio o a petición de parte la revocación de la declaración de Interés
Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 13 de decreto ley
14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan.