VISTO: la necesidad de reducir los gastos de funcionamiento de las
Misiones de la República en el exterior, en el marco del actual proceso
de reducción del gasto público;
RESULTANDO: que el cierre temporal de la Embajada de la República en la
República de Bulgaria no impedirá la continuación de la relación
bilateral entre ambos países;
CONSIDERANDO: que se considera conveniente clausurar dicha Misión a
partir del cese de la actual Embajadora, señora Licenciada Olga Rosa
Barbarov Génova;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto 574/974 de fecha 12
de julio de 1974, por el Decreto 678/978 de 5 de diciembre de 1978 y por
el artículo 41 del Decreto-Ley 14.206 de 6 de junio de 1974, en la
redacción dada por el artículo 230 de la Ley 16.736 de 5 de enero de
1996;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Cométese al Ministerio de Relaciones Exteriores para adoptar las medidas
administrativas correspondientes para dar cumplimiento a lo dispuesto en
el numeral precedente.