CLAUSURA DE EMBAJADA DE URUGUAY. BULGARIA




Promulgación: 18/06/2002
Publicación: 25/06/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 1154
VISTO: la necesidad de reducir los gastos de funcionamiento de las 
Misiones de la República en el exterior, en el marco del actual proceso 
de reducción del gasto público;

RESULTANDO: que el cierre temporal de la Embajada de la República en la 
República de Bulgaria no impedirá la continuación de la relación 
bilateral entre ambos países;

CONSIDERANDO: que se considera conveniente clausurar dicha Misión a 
partir del cese de la actual Embajadora, señora Licenciada Olga Rosa 
Barbarov Génova;

ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto 574/974 de fecha 12 
de julio de 1974, por el Decreto 678/978 de 5 de diciembre de 1978 y por 
el artículo 41 del Decreto-Ley 14.206 de 6 de junio de 1974, en la 
redacción dada por el artículo 230 de la Ley 16.736 de 5 de enero de 
1996;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Clausúrase la Embajada de la República en la República de Bulgaria, a 
partir del 28 de setiembre de 2002. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.

2

 Cométese al Ministerio de Relaciones Exteriores para adoptar las medidas 
administrativas correspondientes para dar cumplimiento a lo dispuesto en 
el numeral precedente.

3

 Comuníquese, etc.

BATLLE - DIDIER OPERTTI


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