Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: El planteo realizado por SOCIEDAD INDUSTRIALIZADORA DE LANAS S.A.
(SIL), solicitando la extensión del Seguro por Desempleo para diecisiete
(17), de su personal.
RESULTANDO: I) Que la citada empresa se vio obligada a mermar su
producción en virtud de serias dificultades para la exportación de sus
productos, por factores coyunturales ajenos a su producción que han
afectado a la Industria Textil Nacional.-
II) Que los plazos concedidos han resultado insuficientes debido a que
aún persisten las causas que motivaron dicho petitorio.
III) Que dichos factores determinan que la empresa se vea imposibilitada
de reingresar en forma inmediata a diecisiete de sus trabajadores.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta de interés general mantener una importante fuente de
trabajo y producción, transitoriamente paralizada por las razones
expuestas.
III) Que resulta conveniente conceder una nueva extensión del amparo al
Seguro por Desempleo a efectos de permitir a la empresa seguir
instrumentando las medidas tendientes a su reactivación, reincorporación
del personal, y evitar la pérdida de la fuente de trabajo de su personal especializado.
ATENTO: A lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el Artículo 10
del Decreto-ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Amplíase por el plazo de 60 (sesenta) días, a partir de los respectivos
vencimientos, el amparo de los beneficios que otorga el Banco de Previsión
Social por Seguro de Desempleo a los 17 (diecisiete), trabajadores de la
firma SOCIEDAD INDUSTRIALIZADORA DE LANAS S.A. que se encuentren en
condiciones legales de acceder al mismo.