DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. ELECTROPLAST S.A.




Promulgación: 26/12/1991
Publicación: 17/02/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 890
 Visto: la solicitud de la firma ELECTROPLAST S.A., que se dedica a la
fabricación de diversos artículos de uso médico, tendiente a obtener al
amparo del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de
1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios proporcionales.

Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la ampliación de la
capacidad de producción de jeringas descartables;

II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por ELECTIROPLAST S.A. y propone medidas
promocionales.

Considerando: que el proyecto presentado por la firma ELECTROPLAST S.A. es
viable, técnica, financiera y económicamente y beneficia la economía en su
conjunto en cuanto contribuye a un mejor aprovechamiento de mano de obra
nacional.

Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y Minería y lo establecido por el decreto 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,

                  El Presidente de la República

                           RESUELVE:

1

    Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por ELECTROPLAST S.A., dedicada a la fabricación de diverso
artículos de uso médico, para la ampliación de la producción de jeringas
descartables.

2

  Exonérase en forma total a la empresa ELECTROPLAST S.A. de todo recargo,
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero
Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo
tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del
siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo
de la industria nacional":

Una (1) máquina ensambladora automática de jeringas descartables.
Una (1) máquina impresora automática de jeringas.
Cuatro (4) cintas transportadoras, 2 planas y 2 en escalera.
Un (1) autoelevador marca Komatsu.

3

   Otórgase a la firma ELECTROPLAST S.A. la exoneración prevista en el
artículo 1º del decreto ley 15.548, con la redacción dada por el artículo
419 de la ley 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración, de U$S 237.000 que será aplicable a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el: 1º/1/91- 31/12/92.

  En virtud del artículo 3º del decreto ley 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de Canalización del Ahorro
previsto en el decreto ley 14.178, art. 9º.

  La empresa ELECTROPLAST S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarias ampliando el
capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día
31/12/93.

4

    El aumento de capital de la empresa ELECTROPLAST S.A., hasta un
incremento equivalente a U$S 237.000 estará exonerado del Impuesto de
control creado por el artículo 626 de la ley 16.170, siempre que el hecho
generador del tributo se cumpla antes del 30/4/93.

5

    A los efectos del control y seguimiento, la empresa ELECTROPLAST S.A.,
deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

6

    A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la Resolución de
la Administración Nacional de Puertos del 19/3/87, el Ministerio de
Industria, Energía y Minería, previo informe de la Unidad Asesora,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

7

    Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto.

 Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiera mérito, traer aparejado de
oficio o a petición de parte la revocación de la declaración de Interés
Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley
14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes que se
establezcan.

8

    Comuníquese, etc.-

LACALLE HERRERA - AUGUSTO MONTESDEOCA - HECTOR GROS ESPIELL - ENRIQUE
BRAGA SILVA
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