PRORROGA DE FUNCIONAMIENTO DE FRECUENCIA DE RADIODIFUSION. 103.3. SAN JOSE DE MAYO. SAN JOSE




Promulgación: 03/10/1995
Publicación: 16/10/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: estas actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de
Comunicaciones da cuenta de la solicitud formulada por la DIOCESIS DE
SAN JOSE DE MAYO, para que se le conceda una prórroga de 180 días para la
puesta en funcionamiento de la Difusora FM en que opera la frecuencia
103.3 Mhz (Canal 277), de la ciudad de San José de Mayo, departamento de
San José.

  Resultando: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo 84/994 de 1ro. de
febrero de 1994, se le autorizó el uso de la frecuencia 103.3 Mhz para
operar una Difusora de FM, en la ciudad de San José de Mayo,
departamento de San José.

II) que por Resolución del Poder Ejecutivo 73.570 de 24 de febrero de
1995 se le concedió un aumento de potencia a 25 Kw.

III) que la Dirección Nacional de Comunicaciones otorgó un plazo de
prórroga de 180 días a partir del 1ro. de febrero de 1995 para poner en
funcionamiento la Difusora FM en que opera la frecuencia 103.3 Mhz
(Canal 277).

  Considerando: que la presente solicitud cumple con los requisitos
exigidos por el artículo 13ro. del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de
1978.

  Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Dirección
Nacional de Comunicaciones.

                       El Presidente de la República,

                                 RESUELVE:

1

   Autorízase a la Diócesis de San José de Mayo, una prórroga de 180 días
a partir del 1ro. de agosto de 1995, para la puesta en funcionamiento de
la Difusora FM en que opera la frecuencia 103.3 Mhz (Canal 277), de la
ciudad de San José de Mayo, departamento de San José. 

2

 Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de Comunicaciones,
a sus efectos. Cumplido, archívese. 

SANGUINETTI - RAUL ITURRIA
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