Visto: la gestión promovida por la empresa COOPERATIVA DE ESTIBAJES Y
SERVICIOS DE NUEVA PALMIRA ante la Administración Nacional de Puertos,
solicitando la autorización correspondiente para que se le otorgue la
habilitación para prestar Servicios al Buque en las categorías "Amarre y
Desamarre", y a la Mercadería en la categoría de "Empresas Prestadoras de
Servicios Varios y Conexos a la Mercadería, Mano de Obra o Equipos", en
los Puertos de Fray Bentos y Nueva Palmira, con posterior inscripción en
los Subregistros de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios.
Resultando: I) Que la presente gestión se efectúa al amparo de lo
establecido en los Artículos 14 y 15 del Decreto Nº 412/992 "Reglamento
de la Ley de Puertos" y Artículos 14, 17 y 18 del Decreto Nº 413/992
"Reglamento de Habilitación de Empresas Prestadoras de Servicios
Portuarios" de fecha 1º de setiembre de 1992.
II) Que la Administración Nacional de Puertos, por resolución Nº 838/2969
de fecha 12 de agosto de 1996, habilita -supeditada a la aprobación del
Poder Ejecutivo- a la referida empresa para la prestación de los servicios
solicitados y remite al Ministerio de Transporte y Obras Públicas las
actuaciones generadas en dicho Organismo, consistentes en la intervención
de su Unidad de Contralor de Prestación de Servicios Portuarios, la cual
controló la documentación aportada por la interesada, en cumplimiento de
los requisitos económicos, administrativos y jurídicos que se exigen
reglamentariamente para la habilitación en cuestión, no formulándose
objeciones en tal sentido.
III) Que la referida Secretaría de Estado, por intermedio de su Asesoría
Técnica en Asuntos Portuarios, es conteste con el criterio manifestado
precedentemente.
Atento: a lo dispuesto en la Ley Nº 16.246 de 8 de abril de 1992, y
Decreto Reglamentario Nº 413/92 de 1º de setiembre de 1992, Artículos 14,
17 y 18.
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Apruébase la habilitación otorgada por la Administración Nacional de
Puertos a la empresa COOPERATIVA DE ESTIBAJES Y SERVICIOS DE NUEVA
PALMIRA, para prestar Servicios al Buque en la categoría "Amarre y
Desamarre" y a la Mercadería en la categoría de "Empresas Prestadoras de
Servicios Varios y Conexos a la Mercadería, Mano de Obra o Equipos", en
los Puertos de Fray Bentos y Nueva Palmira, así como oportunamente
proceder a la inscripción de la misma en los Subregistros de Empresas
Prestadoras de Servicios Portuarios correspondientes, una vez cumplidos
todos los requisitos previstos en el Decreto Nº 413/992 de 1º de setiembre
de 1992.