OBSERVACION DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA REPUBLICA, AMPLIACION DE LA LICITACION PÚBLICA INTERNACIONAL N° 1/2015 PARA LA "ADQUISICION DE IMAGENES DIGITALES DE COBERTURA NACIONAL"
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la necesidad de ampliar las prestaciones objeto de la Licitación Pública Internacional N°. 1/2015 convocada por la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC), para la "Adquisición de Imágenes Digitales de cobertura nacional";
RESULTANDO: I) que por Resolución del Presidente de la República de 22 de agosto de 2016 (P/1274), se dispuso la adjudicación de la referida Licitación al Consorcio "TOPOCART-AT", integrado por las firmas Topocart Topografia Engenharia e Aerolevantamentos S/S Ltda. y AT S.R.L., y por un monto total de hasta USD 3.490.296 (dólares estadounidenses tres millones cuatrocientos noventa mil doscientos noventa y seis con 00/100) impuestos incluidos;
II) que a través de la mencionada Resolución se contrataron los siguientes servicios y productos: Lote 1 "Cobertura de imágenes digitales" y Lote 2 "Base de datos geográficos";
III) que conforme luce del Informe Técnico de 17 de julio de 2017, actualmente ha surgido la necesidad de disponer de la Base de Datos Geográfica de Hidrografía y un Modelo Digital de Elevación Hidrológicamente Consistente de las coberturas nacional y urbana;
IV) que la citada ampliación será financiada a través del Contrato de Préstamo N° 2677/OC-UR, destinado a cooperar en la ejecución del Programa de Infraestructura Vial II, suscrito el 15 de marzo de 2012, entre la República Oriental del Uruguay y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), su Contrato Modificatorio de fecha 23 de octubre de 2015 y la prórroga de plazo de fecha 15 de febrero de 2017;
V) que la ampliación a realizar equivale al 25% (veinticinco por ciento) de las prestaciones objeto de la adjudicación original dispuesta con fecha 22 de agosto de 2016, correspondiendo el 17% (diecisiete por ciento) del Lote 1 y el 97% (noventa y siete por ciento) del Lote 2;
VI) que la Comisión Asesora de Adjudicaciones de AGESIC sostuvo, en su informe de fecha 4 de agosto del año en curso, la procedencia de dicha ampliación, correspondiendo en consecuencia atender la recomendación realizada;
VII) que remitidas las actuaciones al Tribunal de Cuentas de la República, éste dispuso por Resolución de fecha 18 de octubre de 2017 (RE. N° 201617-1-0004567 - Ent. N° 5052/17), la observación del gasto resultante de la ampliación proyectada;
CONSIDERANDO: I) que dicha observación se sustentó en que "el gasto resultante de la ampliación remitida (LPI Nª 01/2015) deriva de un procedimiento oportunamente observado por razones insubsanables por el Tribunal, reiterado por la Administración y mantenida su observación, lo que inhibe se proceda a su intervención" (Considerando 1);
II) que según el informe de Asesoría Letrada de AGESIC N° 39/2016 (fs. 724) "(...) el procedimiento licitatorio de referencia, se ajusta plenamente a la regla de derecho, y en particular que se han cumplido ampliamente con los requisitos de publicidad exigidos por la normativa vigente en la materia, por los principios generales de la contratación pública y por las Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo (GN-2349-9)";
III) que el BID ha manifestado que "(...) la publicidad de dicho proceso licitatorio fue adecuada a los requisitos aplicables al contrato de préstamo y a lo requerido por la política de adquisiciones del Banco" y a su vez, oportunamente y en las instancias pertinentes, prestó su conformidad a la licitación original así como a la ampliación pretendida;
IV) que las empresas integrantes del Consorcio prestaron su conformidad con fecha 2 y 3 de agosto del corriente;
V) que el Área Administración y Finanzas de AGESIC ha expedido las constancias de afectación del crédito Nros. 1158 y 1159 de 21 de agosto y sus correspondientes modificativas Nros. 001 de 22 de agosto, 002 y 003 de 28 de agosto e informe de disponibilidad del crédito de la misma fecha, todos los documentos del corriente año, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley N° 17.243 de 29 de junio de 2000;
VI) que con relación a la firma AT S.R.L. se ha realizado el previo control de cumplimiento de lo establecido en el artículo 3 de la Ley N° 18.244 de 27 de diciembre de 2007;
VII) que a efectos de alcanzar los objetivos indicados, y teniéndose presente que el Consorcio "TOPOCART-AT" se encuentra cumpliendo satisfactoriamente con el objeto del contrato, procede atender a la recomendación de la Comisión Asesora de Adjudicaciones y, en su mérito, insistir en la continuidad del procedimiento, ampliando las prestaciones del presente llamado a las firmas mencionadas, en los términos referidos;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el artículo 211 literal B) de la Constitución de la República, a lo establecido en las Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo (GN-2349-9 de marzo de 2011), a lo dispuesto por el artículo 45 del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado, aprobado por Decreto N° 150/012 de 11 de mayo de 2012, y demás normas complementarias y concordantes aplicables;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE
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Insistir en el procedimiento observado, y en consecuencia, ampliar en un 25% (veinticinco por ciento) la Licitación Pública Internacional N°. 1/2015 convocada por la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC), para la "Adquisición de Imágenes Digitales de cobertura nacional", oportunamente adjudicada al Consorcio "TOPOCART-AT", por un monto de hasta USD 745.801 (dólares estadounidenses setecientos cuarenta y cinco mil ochocientos uno con 00/100) IRNR e IVA incluidos, según corresponda y conforme al siguiente detalle: