DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. IMPRESORA URUGUAYA COLOMBINO S.A.




Promulgación: 26/12/1991
Publicación: 17/02/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 894
   Visto: la solicitud de la firma IMPRESORA URUGUAYA COLOMBINO S.A. que
se dedica a la impresión de materiales flexibles y semirígidos, tendiente
a obtener al amparo del decreto ley l4.l78 de promoción Industrial del 28
de marzo de l974, la declaración de interés nacional para la actividad que
se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de
diversos beneficios promocionales.

  Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la instalación de una
moderna impresora que contribuirá al aumento de la producción,
productividad y calidad del producto,

II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por IMPRESORA URUGUAYA COLOMBINO S.A. y propone
medidas promocionales.

  Considerando: que el proyecto presentado por la firma IMPRESORA URUGUAYA
COLOMBINO S.A. encuadra dentro de los objetivos del decreto ley l4.l78.

  Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
dindustrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y Minería y lo establecido por el decreto ley l4.l78 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de l974.

  El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

    Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por IMPRESORA URUGUAYA COLOMBINO S.A. dedicada a la impresión
de materiales flexibles y semi-rígidos, para la instalación de una moderna
impresora.

2

   Exonérase en forma total a la empresa IMPRESORA URUGUAYA COLOMBINO S.A.
de todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto
Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en
general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
Importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado
"no competitivo de la industria nacional":

- Un (1) grupo impresor completo con sus correspondientes elementos para
  impresión, sin motor principal, con accesorios y repuestos.

3

   Otórgase a la firma IMPRESORA URUGUAYA COLOMBINO S.A. la exoneración
prevista en el Art. 1º del decreto ley 15.548, con la redacción dada por
el Art. 419 de la ley 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración, de U$S 29.000 que será aplicable a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el: 1º de enero de 1991 - 31 de diciembre de 1992.

   En virtud del artículo 3º del decreto ley 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de Canalización del Ahorro
previsto en el decreto ley 14.178, artículo 9º.

   La empresa IMPRESORA URUGUAYA COLOMBINO S.A. tendrá un plazo máximo
para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean
necesarios ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones
correspondientes al capital Integrado, de acuerdo al inciso 1º del
presente numeral, hasta el día 31 de diciembre de 1993.

4

    El aumento de capital de la empresa IMPRESORA URUGUAYA COLOMBINO S.A.
hasta un incremento equivalente a U$S 29.000 estará exonerado del impuesto
de control creado por el artículo 626 de la ley 16.170, siempre que el
hecho generador del tributo se cumpla antes del 30/4/93.

5

    A los efectos del control y seguimiento, la empresa IMPRESORA URUGUAYA
COLOMBINO S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía
y Minería anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del
proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los
vencidos, sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

6

    A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la resolución de
la Administración Nacional de Puertos del 19/3/87, el Ministerio de
Industria Energía y Minería, previo informe de la Unidad Asesora,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con la adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

7

    Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto.

 Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiera mérito, traer aparejado de
oficio o a petición de parte la revocación de la declaración de Interés
Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 13 del decreto ley
14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan.

8

    Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - AUGUSTO MONTESDEOCA - HECTOR GROS ESPIELL - ENRIQUE
BRAGA SILVA
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