Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud del Liquidador del INSTITUTO NACIONAL DE
ABASTECIMIENTO, a fin de que se amplíe el beneficio de Seguro por
Desempleo, que abona el Banco de Previsión Social, a 4 (cuatro), de sus
trabajadores.
RESULTANDO: Que la situación jurídica del Instituto, ha determinado el
envío de parte del personal al Seguro por Desempleo, que en la actualidad
no puede ser reintegrado.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro
por Desempleo a efectos de que se cumplan los plazos para su
redistribución.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
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Amplíase por el plazo de 90 (noventa), días el beneficio del Seguro por
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 4 (cuatro),
trabajadores del INSTITUTO NACIONAL DE ABASTECIMIENTO que se encuentren
en condiciones legales de acceder al mismo.