OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. INSTITUTO NACIONAL DE ABASTECIMIENTO




Promulgación: 08/08/2001
Publicación: 14/08/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud del Liquidador del INSTITUTO NACIONAL DE 
ABASTECIMIENTO, a fin de que se amplíe el beneficio de Seguro por 
Desempleo, que abona el Banco de Previsión Social, a 4 (cuatro), de sus 
trabajadores.

RESULTANDO: Que la situación jurídica del Instituto, ha determinado el 
envío de parte del personal al Seguro por Desempleo, que en la actualidad 
no puede ser reintegrado.

CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los 
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº 
15.180.

II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro 
por Desempleo a efectos de que se cumplan los plazos para su 
redistribución.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

 Amplíase por el plazo de 90 (noventa), días el beneficio del Seguro por 
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 4 (cuatro), 
trabajadores del INSTITUTO NACIONAL DE ABASTECIMIENTO que se encuentren 
en condiciones legales de acceder al mismo.

BATLLE - ALVARO ALONSO


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