DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. MENSYL S.A.




Promulgación: 13/12/1990
Publicación: 20/02/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 699
 Visto: la solicitud de la firma Mensyl S.A., que se dedicará a la
elaboración de microfichas para almacenar información, tendiente a obtener
al amparo del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo
de 1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se
propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales.

 Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la sustitución con
microfichas al sistema de archivo de la información en hojas de papel
fanfold.

 II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Mensyl S.A. y propone medidas promocionales.

 Considerando: que el proyecto presentado por la firma Mensyl S.A. es
viable técnica, financiera y económicamente y beneficia la economía en su
conjunto en cuanto contribuye con una tecnología actual al mejoramiento de
la informática y prestará un servicio importante a las empresas.

 Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,

                      El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

 Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Mensyl S.A., que se dedicará a la elaboración de
microfichas para almacenar información, para la sustitución con
microfichas al sistema de archivo de la información en hojas de papel
fanfold.

2

 Exonérase en forma total a la empresa Mensyl S.A de todo recargo incluso
el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la
Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la
industria nacional":

- Un (1) XC Recorder 2580 incluyendo: procesador película Antopos, lente
  42 x, PC standard, AST Premium/286 Mod. 8, impresora para el PC, cables
  para conexión y unidad de cinta magnética.
- Un (1) kit de repuestos para XCOM.
- Un (1) duplicador Datamaster II off-line 300 D, cut fiche incluyendo PC
  AST Premium/286 Mod. 80.
- Un (1) kit:de repuestos para Datamaster II 300 D.

3

  El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el artículo 9 del
decreto ley 14.178, con la redacción dada por el artículo 201 de la ley
15.851 se aplicará a las nuevas integraciones de capital social de la
empresa Mensyl S.A. hasta un monto en moneda nacional equivalente a U$S
268.100 y siempre que se realicen dentro del plazo de 18 meses a partir de
la presente resolución, todo de acuerdo a lo dispuesto por el decreto
803/86 del 5 de diciembre de 1986.

4

      El aumento de capital de la empresa Mensyl S.A. hasta un incremento
equivalente a U$S 268.100 estará exonerado del Impuesto de contralor
creado por el artículo 69 de la ley 15.767, siempre que el hecho generador
del tributo se cumpla antes de 18 meses a partir de la presente,
resolución.

5

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa Mensyl S.A. deberá
documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y durante
los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos
y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio de toda
otra información que le sea requerida.

6

 A Los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, así como de lo establecido en la resolución de
Administración Nacional de Puertos del 19 de marzo de 1987, el Ministerio
de Industria y Energía, previo informe de la Unidad Asesora, certificará a
los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

7

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiera mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 13 del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial
y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

8

 Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - AUGUSTO MONTESDEOCA - JUAN ANDRES RAMIREZ - ENRIQUE
BRAGA SILVA
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