AUTORIZACION A USUARIO DE ZONA FRANCA. SAN JOSE. ZONA FRANCA DE SAN JOSE S.A.




Promulgación: 16/12/1991
Publicación: 18/03/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 826
Referencias a toda la norma
 Visto: la solicitud formulada por la firma Foncal S.A. de San José (en
trámite la modificación de denominación y objeto) para que se le autorice
a instalar una zona franca en el departamento de San José, al amparo de lo
dispuesto por la Ley 15.921 de 17 de diciembre de 1987 y su
reglamentación.

Resultando: I) Que la referida sociedad promueve la iniciativa con la
finalidad de establecer una zona franca de importantes características en
un predio de 68 hectáreas ubicado en el Pueblo Juan Soler, 7ª. Sección
Judicial del departamento de San José.

II) Que a tales efectos se proyecta construir la infraestructura en dos
etapas, que preve un área comercial, un área industrial y un área de
servicios.

III) Que el proyecto preve la realización de actividades industriales,
comerciales y de servicios que se entiende que estimulará el régimen de
zonas francas en el país.

IV) Que la Comisión Honoraria Asesora, en cumplimiento de lo establecido
por el artículo 7º de la ley 15.921, emitió su informe favorable sobre el
área en que ha de emplazarse la zona franca.

V) Que la Dirección Nacional de Zonas Francas, conforme a lo establecido
por el artículo 113 del Decreto 454/988 de 8 de julio de 1988, informó
favorablemente sobre todos los aspectos vinculados a la Iniciativa;

Considerando: I) Que la solicitud de autorización presentada por la firma
Zona Franca de San José S.A. cumple con los requisitos exigidos por el
artículo 10 de la ley 15.121;

II) La conveniencia de promover, dentro de la política de desarrollo de
los servicios orientados al exterior, la instalación de zonas francas de
explotación privadas, destinadas a atender no sólo la demanda insatisfecha
por las zonas francas estatales, sino de atraer empresas industriales y de
servicios que requieran eficientes servicios.

III) Que el Poder Ejecutivo ha entendido necesario desarrollar este
instrumento económico como medio de generar nuevas posibilidades laborales
a sectores altamente calificados.

Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Zonas Francas y las
Asesorías Económico-Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas,

                       El Presidente de la República

                                   RESUELVE:

1

    Autorízase a Zona Franca de San José S.A. a explotar una zona franca
privada bajo el régimen de la ley 15.921 de 17 de diciembre de 1987, su
Decreto Reglamentario 454/988 de 8 de julio de 1988 y demás normas
aplicables, en el inmueble sito en el departamento de San José, en Pueblo
Juan Soler, 7º Sección Judicial del departamento de San José, con una
superficie de 68 hectáreas. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 12.

LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA
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