DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. SUDAMTEX DEL URUGUAY S.A.




Promulgación: 29/12/1991
Publicación: 25/02/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 898
 Visto: la. solicitud de la firma SUDAMTEX DEL URUGUAY S.A., que se dedica
a la fabricación de tejidos sintéticos de lana y algodón, tendiente
obtener al amparo del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de
marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se
propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales.

Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la instalación de 12
modernos telares y una teñidora;

II) La Unidad Asesora de Promoción industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por SUDAMTEX DEL URUGUAY S.A. y propone medidas
promocionales.

Considerando: I) Que el proyecto presentado por la firma SUDAMTEX DEL
URUGUAY S.A. es viable técnica, financiera y económicamente y beneficia la
economía en su conjunto en cuanto mejora la eficiencia productiva de la
Planta, aumenta y diversifica las exportaciones y contribuye al mejor
aprovechamiento de mano de obra nacional.

Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y Minería y lo establecido por el decreto ley 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,

                          El Presidente de la República

                                RESUELVE:

1

    Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por SUDAMTEX DEL URUGUAY S.A., dedicada a la fabricación de
tejidos de lana, algodón y sintéticos, para la instalación de 12 modernos
telares y una teñidora.

2

  Exonérase en forma total a la empresa SUDAMTEX DEL URUGUAY S.A. de todo
recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto
Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en
general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado
"no competitivo de la Industria nacional":

- Doce (12) máquinas de tejer SULZER RUTIL 5100, completas con todos sus
  accesorios y repuestos.
- Una (1) teñidora de alta presión HISAKA CUT FL 2 con todos sus
  accesorios, incluso equipamiento de control, y repuestos.

3

    Otórgase a la firma SUDAMTEX DEL URUGUAY S.A. la exoneración prevista
en el artículo 1º del decreto ley 15.548, con la redacción dada por el
artículo 419 de la ley 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración, de U$S 1:257.000 que será aplicable a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el: 1º/7/90- 30/6/92.

   En virtud del artículo 3º del decreto ley 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de Canalización del Ahorro
previsto en el decreto ley 14.178, artículo 9º.

   La empresa SUDAMTEX DEL URUGUAY S.A. tendrá un plazo máximo para
realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios
ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el
día 30/6/93.
Referencias al numeral

4

    El aumento de capital de la empresa SUDAMTEX DEL URUGUAY S.A. hasta un
incremento equivalente a U$S 1:257.000 estará exonerado del impuesto de
control creado por el artículo 626 de la ley 16.170, siempre que el hecho
generador del tributo se cumpla antes del 31/10/992.

5

    A los efectos del control y seguimiento, la empresa SUDAMTEX DEL
URUGUAY S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y
Minería anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del
proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los
vendidos, sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

6

    A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la Resolución de
la Administración Nacional de Puertos del 19/3/87, el Ministerio de
Industria, Energía y Minería, previo informe de la Unidad Asesora,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

7

    Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto.

 Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de
oficio o a petición de parte la revocación de la declaración de Interés
Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley
14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes que se
establezcan.

8

    Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - AUGUSTO MONTESDEOCA - HECTOR GROS ESPIELL - ENRIQUE
BRAGA SILVA
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