VISTO: la solicitud de la empresa ALIAN S.A., de obtener la declaratoria
promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de
inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la realización de
mejoras y la ampliación del centro comercial;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12° de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, decide recomendar al Poder Ejecutivo
el otorgamiento de beneficios establecidos en la citada Ley;
II) que el proyecto presentado por ALIAN S.A. da cumplimiento con el
artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
ALIAN S.A., tendiente a la realización de mejoras y la ampliación del
centro comercial.
Exonérase en forma total a la empresa ALIAN S.A., de todo recargo incluso
el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la
Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya
aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la
industria nacional:
* 1 (un) anafe serie 700 4 fuegos a gas, construido en acero inoxidable
aisi 304, 4 hornallas de 325x325 mm.
* 1 (una) base para anafe serie 700 en acero inoxidable.
* 1 (un) horno eléctrico convectomatic, construido en hacer inoxidable
aisi 304.
* 1(un) base para horno 250, en acero inoxidable.
* 1 (un) tostador doble a gas construido en acero inoxidable aisi 304, con
dos grillas prensadoras.
* 2 (dos) bajo mostrador refrigerado inox inox de 1900, construido en
acero inoxidable aisi 304, aislamiento en poliuretano inyectado, equipo
frigorífico autocontenido.
* 1 (un) freezer de pozo, marca metalfrío capacidad 559 litros doble
acción, cañería doble.
* 1 (una) máquina de café practic 2 grupos, marca astoria, caldera y
tubería de cobre, motobomba incorporada, manómetro de doble escala para
visualizar la presión de la caldera y de la bomba.
* 1 (una) licuadora alta rotación, marca skymsen, capacidad 2 litros. vaso
de acero inoxidable.
* 1 (un) exprimidor de cítricos, marca skymsen. motor 0.25 hp.
* 1 (una) juguera refrigerada. marca ibbl. 2 cubas. Capacidad 15 litros.
* 1 (una) cortadora de fiambre. Marca pagani. disco de 330 mm. de
diámetro. plano inclinado.
* 1 (un) bajo mostrador refrigerado con pileta. Construido en acero
inoxidable aisi 304. Pileta de 320x200 mm. aislamiento poliuretano
inyectado. burlete magnético calefaccionado. Equipo frigorífico
autocontenido.
* 1 (una) máquina de hielo. marca brema modelo cb 640. Totalmente
construida en acero inoxidable. refrigerada por aire. Con depósito de 40
kilos de capacidad.
* 1 (una) lavavajillas bajo mesad. Marca koral modelo 500. ciclo de lavado
120 segundos. Producción 500 platos hora.
* 1 (un) grifo duchador. agua caliente/fría.
Otórgase a la empresa ALIAN S.A., un crédito por el Impuesto al Valor
Agregado incluido en la adquisición de materiales y servicios utilizados
para la obra civil prevista en el Proyecto, por UI 8.711.698. Dicho
crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para los
exportadores.
Exonérase a la empresa ALIAN S.A., del pago de los Impuestos a las Rentas
de la Industria y Comercio y a las Rentas de las Actividades Económicas
por UI 23.668.065, que será aplicable por un plazo de 3 años a partir del
ejercicio comprendido entre el 01/05/08 y el 30/04/09 inclusive o desde el
ejercicio en que se obtenga renta fiscal, siempre que no hayan
transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria promocional. En este
caso, el referido plazo máximo se incrementará en cuatro años y se
computará desde el ejercicio en que se haya dictado la presente
declaratoria. Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el
Art. 16 del Decreto N° 455/007 de 26 de noviembre de 2007.
Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil, para llevar a
cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de 8 años a
partir de su incorporación y los bienes muebles de activo fijo por el
término de su vida útil. A los efectos del cómputo de los pasivos, los
citados bienes serán considerados activos gravados.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa ALIAN S.A., deberá
presentar a la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el
Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los cuatro meses del cierre
de cada ejercicio económico, sus Estados Contables con informe de
Profesional habilitado según corresponda y un documento en el que conste
el cumplimiento de los resultados esperados por el proyecto que
justificaron el otorgamiento de los beneficios.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado promovido.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.
Comuníquese al Ministerio de Industria, Energía y Minería, a la Dirección
Nacional de Aduanas, a la Dirección General Impositiva, notifíquese a la
empresa y remítase a la Comisión de Aplicación para su archivo.