PRORROGA DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. SEVEL URUGUAY S.A.




Promulgación: 04/10/1995
Publicación: 18/10/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: El planteo efectuado por SEVEL URUGUAY S.A., solicitando la
extensión del Seguro por Desempleo de su personal.

Resultando: I) Que la Empresa se vio obligada a detener sus actividades,
debiendo enviar a su personal al Seguro por Desempleo.

II) que factores coyunturales adversos determinan que la empresa se vea
imposibilitada de reingresar en forma inmediata a sus trabajadores.

Considerando: I) Que la empresa ha hecho un gran esfuerzo para
reiniciar a partir del 1º de octubre los trabajos de ensamblado de
automóviles.

II) Que resulta de interés general mantener una importante fuente de
trabajo y producción, transitoriamente paralizada por las razones
expuestas, dada la trascendencia que para Paso Carrasco (Canelones)
tiene la empresa SEVEL URUGUAY S.A.

III) Que resulta conveniente conceder una prórroga del amparo al Seguro
por Desempleo a efectos de permitir a la empresa seguir instrumentando
las medidas tendientes a la reincorporacion del personal en forma
escalonada, y por ende evitar la pérdida de la fuente de trabajo de su
personal.

Atento: A lo precedentemetne expuesto y a lo dispuesto por el artículo
10 del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.

                    El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

     Extiéndese por el plazo de  90 (noventa) días el amparo de los
beneficios  que otorga el Banco de Previsión Social por Seguro por
Desempleo a los 27 (veintisiete) trabajadores de la firma SEVEL
URUGUAY S.A.. 

SANGUINETTI - MARIO CURBELO
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