PRORROGA DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. CAMPOMAR Y SOULAS S.A.




Promulgación: 08/02/1994
Publicación: 24/02/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: el planteo realizado por la Agremiación Obrera Textil en
representación de los trabajadores de CAMPOMAR Y SOULAS S.A.

    Resultando: I) que la citada empresa, se vio obligada a detener sus
actividades debiendo enviar a su personal al Seguro por Desempleo;

    II) que con fecha 17 de noviembre de 1993 se otorgó una prórroga de 60
días al personal de la empresa, de los beneficios que otorga el Seguro de
Desempleo;

    Considerando: I) Que se han dilatado los proyectos tendientes a la
reactivación del establecimiento industrial;

    II) Que resulta conveniente conceder una nueva extensión del amparo al
Seguro por Desempleo, a efectos de permitir la reapertura de una fuente de
trabajo importante para la ciudad de Juan Lacaze;

    Atento: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo
10 del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.

    El Presidente de la República

                            RESUELVE:

1

    Amplíase por el plazo de 60 (sesenta) días el amparo a los beneficios
que otorga el Banco de Previsión Social, por Seguro por Desempleo, a los
trabajadores de la empresa CAMPOMAR Y SOULAS S.A. 
Referencias al numeral

2

    Comuníquese, publíquese, etc. 

LACALLE HERRERA - RICARDO REILLY
Ayuda