Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: El planteo efectuado por la firma ALUR S.A. a efectos de que se
extienda el beneficio de Seguro por Desempleo para 37 (treinta y siete) de
sus trabajadores.
Resultando: I) Que la mencionada empresa se vio obligada a enviar al
Seguro por Desempleo a parte del elenco de sus trabajadores, por problemas
económicos y financieros ajenos a su gestión.
II) Que factores coyunturales adversos, determinan la imposibilidad de
reintegrar en forma inmediata a sus trabajadores, sin perjuicio que
gestiones formalizadas permitirían la reapertura de su planta fabril.
Considerando: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-Ley Nº
15.180.
II) Que resulta conveniente conceder una nueva extensión del Seguro por
Desempleo a efectos de permitir a la Empresa seguir instrumentando las
medidas tendientes a la reactivación de la firma con la finalidad de
mantener la fuente de trabajo.
III) Que resulta de interés general mantener esta importante fuente de
trabajo y producción en virtud de la trascendencia que las actividades
industriales desarrolladas por la firma tienen para el Departamento de
Canelones.
Atento: A lo expuesto precedentemente y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto-Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
El Presidente de la República
RESUELVE:
Amplíase por 60 (sesenta) días, a partir de los respectivos
vencimientos, el amparo de los beneficios que otorga el Banco de Previsión
Social por Seguro de Desempleo a los 37 (treinta y siete) trabajadores de
la firma ALUR S.A., que se encuentren en condiciones legales de acceder al
mismo.