VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Dirección Nacional
de Comunicaciones da cuenta de la petición formulada por el señor Daniel
Wensel Pratt, permisionario de CX-218 "FM MASTER" que opera en la
frecuencia 91.5 Mhz. en la localidad de Salinas, departamento de
Canelones, en la cual solicita un aumento de potencia de 10 Kw. en razón
de recibir interferencias de estaciones extranjeras.-
RESULTANDO: I) que dicha emisora actualmente se encuentra operando con
un régimen de potencia de 100 Watts P.E.R. (Potencia Efectiva Radiada) y
una H.M.A. (Altura Media de Antena) de 30 metros, según lo autorizado por
la resolución del Poder Ejecutivo 1086/994 de fecha 22 de setiembre de
1994.-
II) que asimismo, los permisionarios de CX-218B "FM BRAVA" que opera
en la misma frecuencia en la ciudad de Punta del Este, solicitan también,
por las mismas razones un aumento de potencia.-
CONSIDERANDO: I) que mediciones de intensidad de campo radioeléctrico
realizadas en la zona determinaron que efectivamente existen
interferencias de emisiones del exterior que perjudican la recepción de
ambas emisoras.-
II) que, teóricamente, a fin de mantener las interferencias mutuas
dentro de límites tolerables y teniendo en cuenta los estudios técnicos
realizados y puesto que son isocanales, es condición necesaria que ambas
emisoras puedan acceder al mismo tiempo, a un aumento de potencia
equivalente.-
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo informado por la Dirección
Nacional de Comunicaciones y a lo establecido por el artículo 4to. del
Decreto-Ley 15.671 del 8 de noviembre de 1984 en la redacción dada por el
artículo 9no. de la Ley 16.211 de 1ro. de octubre de 1991 y artículo 17mo.
del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Autorízase al señor Daniel Wensel Pratt permisionario de CX-218 "FM
MASTER" de la localidad de Salinas, departamento de Canelones, un aumento
de potencia hasta 5 kilovatios PER y una HMA de 60 metros.-
El interesado deberá cumplir con las condiciones técnico
administrativas, establecidas por la Dirección Nacional de Comunicaciones,
y el cumplimiento de las mismas no supondrá cambio alguno en su carácter
de precario y revocable.-
Establécese que si en la práctica la emisora interfiere a otros
servicios ya existentes, deberá ajustar sus parámetros técnicos para
solucionar los inconvenientes y en caso que persistan, deberá reducir su
potencia a la actual y tomar las medidas necesarias para su eliminación.-