Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: El planteo realizado por la empresa SHEEP'S WOOL OF URUGUAY S.A.,
solicitando la extensión del Seguro por Desempleo para 23 de sus
trabajadores.
RESULTANDO: I) Que la citada empresa se vio obligada a mermar su
producción en virtud de serias dificultades para la exportación de sus
productos, por factores coyunturales ajenos a su producción que han
afectado a la Industria Textil Nacional.
II) Que los plazos concedidos han resultado insuficientes debido a que
aún persisten las causas que motivaron dicho petitorio.
III) Que dichos factores determinan que la empresa se vea imposibilitada
de reingresar en forma inmediata a sus trabajadores.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta de interés general mantener una importante fuente de
trabajo y producción, transitoriamente paralizada por las razones
expuestas, dada la trascendencia que para la zona de La Paz (Canelones)
tiene dicha unidad de trabajo.
III) Que resulta conveniente conceder una nueva extensión del amparo al
Seguro por Desempleo a efectos de permitir a la empresa seguir
instrumentando las medidas tendientes a su reactivación, reincorporación
del personal, y evitar la pérdida de la fuente de trabajo de su personal
especializado.
ATENTO: A lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el Artículo 10
del Decreto-ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Amplíase por el plazo de 60 (sesenta), días a partir de los respectivos
vencimientos, el amparo de los beneficios que otorga el Banco de
Previsión Social por Seguro de Desempleo a 23 (veintitrés) trabajadores
de la firma SHEEP'S WOOL OF URUGUAY S.A., que se encuentren en
condiciones de acceder al mismo.