VISTO: La resolución del Poder Ejecutivo de fecha 29 de diciembre de
2004, por la cual se determinaron los beneficios al proyecto de inversión
presentado por la firma VILLA LUCERO S.A. y a la solicitud presentada el
16 de junio de 2007.
RESULTANDO: Que el proyecto mencionado se encuentra en etapa de
ejecución.
CONSIDERANDO: I) Que la firma VILLA LUCERO S.A. solicita la modificación
de los montos imponibles correspondientes a las inversiones en
maquinaria, equipos y materiales destinados a incorporarse a la obra
civil recogiendo los montos y cronograma presentado para la primera etapa
de ejecución del proyecto total que asciende a un monto de U$S 28.302.956 (dólares americanos veintiocho millones trescientos dos mil novecientos
cincuenta y seis).
II) Que asimismo peticiona una modificación en el plazo de exoneración de
las inversiones.
III) Que las inversiones que se promueven en esta primera etapa se
implementarán a través de módulos cuya ejecución estará a cargo de
diferentes empresas que serán coordinadas por Altenix S.A.
IV) Que la empresa VILLA LUCERO S.A. ejecutará por sí las obras del hotel.
V) Que los Ministerios de Economía y Finanzas y de Turismo y Deporte,
consideran que corresponde acceder a lo solicitado.
ATENTO: A lo expuesto y a lo establecido en los Decretos N° 175/003 del 7
de mayo de 2003, N° 350/004 de 29 de setiembre de 2004 y N° 262/005 de 29
de agosto de 2005.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Declárase promovido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de la
Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso a. del artículo 1° del
Decreto N° 175/003 del 7 de mayo de 2003, el proyecto presentado por la
empresa VILLA LUCERO S.A. para la construcción del hotel (edificio
principal y casa - hotel) del complejo denominado Jacksonville, por un
monto total de inversión de U$S 13:212.005 (dólares americanos trece
millones doscientos doce mil cinco) a construirse en Ruta Nacional N° 8
km. 17 (Paraje Manga).