Autorízase a la empresa VILLA LUCERO S.A. a usufructuar el beneficio
previsto en el artículo 3° inciso e. del Decreto N° 175/003, otorgamiento
de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado y por la Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social incluidos en la adquisición en
plaza de los bienes de activo fijo destinados al equipamiento, cuyo
listado obra anexo (*) a la presente, por hasta un monto imponible U$S
141.322 (dólares americanos ciento cuarenta y un mil trescientos
veintidós).