Autorízase a la empresa VILLA LUCERO S.A. a usufructuar las
exoneraciones previstas en el artículo 3° inciso f. del Decreto N°
175/003, exoneración del Impuesto al Valor Agregado y de la Contribución
al Financiamiento de la Seguridad Social a las importaciones de bienes de
activo fijo destinados al equipamiento, cuyo listado obra anexo (*) a la
presente, por hasta un monto imponible de U$S 2:814.878 (dólares
americanos dos millones ochocientos catorce mil ochocientos setenta y
ocho).