Autorízase a la empresa VILLA LUCERO S.A. a usufructuar la exoneración
del 50% de todos los tributos que graven las importaciones de materiales y
bienes de obra civil e infraestructura por un monto imponible de hasta U$S
3:641.872 (dólares americanos tres millones seiscientos cuarenta mil
ochocientos setenta y dos) y a los bienes de activo fijo destinados al
equipamiento, por un monto imponible de hasta U$ 2:814.878 (dólares
americanos dos millones ochocientos catorce mil ochocientos setenta y
ocho), de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3° inciso g. del
Decreto N° 175/003.