Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil e
Infraestructura, para llevar a cabo la actividad del Proyecto de Inversión
aprobado, por un monto máximo de US$ 10:255.805 (dólares americanos diez
millones doscientos cincuenta y cinco, mil ochocientos cinco) se podrán
computar como activos exentos a efectos de la liquidación del Impuesto al
Patrimonio por el término de 11 a años y los bienes de Activo Fijo
destinados al equipamiento, por un monto máximo de US$ 2:956.200 (dólares
americanos dos millones novecientos cincuenta y seis mil doscientos) por
el término de 5 años. En ambos casos a partir del ejercicio de su
incorporación inclusive. A los efectos del cálculo del pasivo computables
los citados bienes serán considerados activos gravados.