AMPLIACION DE HABILITACION A GOMISTAR S.A. A PRESTAR SERVICIOS PORTUARIOS. PUERTOS DE COLONIA, JUAN LACAZE, LA PALOMA Y PAYSANDU. RESOLUCION ANP N° 17/3.961




Promulgación: 25/02/2019
Publicación: 11/03/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión promovida por la empresa GOMISTAR S.A., ante la Administración Nacional de Puertos, solicitando la ampliación de la habilitación correspondiente para la prestación de servicios portuarios en los Puertos de Colonia, Juan Lacaze, La Paloma y Paysandú.

   RESULTANDO: I) Que la citada firma fue habilitada como Operador Portuario para prestar servicios en el Grupo "Al Buque", en las categorías "Remolque", "Lanchaje", y "Amarre y Desamarre", en los Puertos de Montevideo, Fray Bentos y Nueva Palmira, siendo concedidas dichas habilitaciones por Resoluciones del Poder Ejecutivo Nos 83/006, y 585/012 de fechas: 24 de enero de 2006 y 27 de noviembre de 2012.

   II) Que asimismo, por Resolución del Directorio N° 827/3.853 de la Administración Nacional de Puertos de fecha 14 de diciembre de 2016, se autorizó a la aludida empresa a prestar servicios en el Grupo "Al Buque", en las categoría "Avituallamiento".

   III) Que posteriormente, mediante Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 3 de abril de 2017 se amplió la habilitación a la empresa GOMISTAR S.A. para la prestación de servicios en el Grupo "Al Buque", en las categorías "Cualesquiera otros, directos o indirectos o conexos que se puedan prestar a las embarcaciones o artefactos navales y a sus tripulaciones", y "Reparaciones Navales", en los Puertos de Montevideo, Fray Bentos y Nueva Palmira.

   IV) Que la presente gestión se efectúa al amparo de lo establecido en los artículos 14 y 18 del "Reglamento de Habilitación de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios", aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 413/992 de fecha 1° de setiembre de 1992.

   V) Que la Administración Nacional de Puertos controló la documentación aportada por la interesada en cumplimiento de los requisitos económicos, administrativos y jurídicos que se exigen reglamentariamente para la habilitación, no formulando observaciones al respecto.

   VI) Que dicha Administración Nacional por Resolución de su Directorio N° 17/3.961 de fecha 9 de enero de 2019 autorizó, supeditada a la aprobación del Poder Ejecutivo, la ampliación de habilitación solicitada para la prestación de servicios en las categorías ya habilitadas para los Puertos de Colonia, Juan Lacaze, La Paloma y Paysandú.

   VII) Que la Dirección Nacional de Transporte (Dirección General de Transporte Fluvial y Marítimo) y el Área Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas indican que no existen obstáculos de índole jurídico para la habilitación peticionada, por lo que procede dictar resolución aprobando la gestión referida.

   CONSIDERANDO: los informes precedentes.

   ATENTO: a lo dispuesto en los artículos 14 y 18 del Reglamento de Habilitación de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 413/992 de fecha 1° de setiembre de 1992, así como en los artículos 9 y 16 de la Reglamentación de la Ley N° 16.246 de fecha 8 de abril de 1992, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 412/992 de fecha 1° de setiembre de 1992.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Apruébase la Resolución N° 17/3.961 de fecha 9 de enero de 2019 del Directorio de la Administración Nacional de Puertos, por la cual se habilita a la empresa GOMISTAR S.A., para prestar servicios portuarios en el Grupo "Al Buque" en las categorías: "Remolque", "Lanchaje", "Avituallamiento", "Amarre y Desamarre", "Cualesquiera otros, directos, indirectos o conexos, que se puedan prestar a las embarcaciones o artefactos navales y a sus tripulaciones" y "Reparaciones Navales" en los Puertos de Colonia, Juan Lacaze, La Paloma y Paysandú por consiguiente su inscripción en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios.

2

   Comuníquese y vuelva a la Administración Nacional de Puertos, para notificar al interesado y demás efectos.

   TABARÉ VÁZQUEZ - VÍCTOR ROSSI
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