DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. COMPAÑIA INDUSTRIAS NACIONALES OXIGENO CAÑOS ACERO S.A. (CINOCA S.A.)




Promulgación: 19/12/1990
Publicación: 01/02/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 731
 Visto: la solicitud de la firma "Compañía Industrias Nacionales Oxígeno,
Caros Acero S.A. (CINOCA S.A.)", tendiente a que se le autorice a importar
el equipamiento que detalla al amparo de la resolución del Poder Ejecutivo
del 25/6/86, por la cual fuera declarada de Interés Nacional la actividad
de su proyecto de inversión.

 Resultando: I) Que por Resoluciones del Poder Ejecutivo del 23/12/87 y
21/9/89 ya fue ampliada la resolución de declaratoria de Interés Nacional
en el sentido de incluir nuevos equipos:

 II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial considera que puede
accederse a lo solicitado en atención a que esta inversión adicional es
complementaria del proyecto anterior.

 Atento: a lo informado por la Unidad Asesora de Promoción Industrial y el
Centro Nacional de Política y Desarrollo Industrial, lo dictaminado por la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y Energía y lo establecido
por el decreto ley 14.178 del 28 de marzo de 1974,

                      El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

 Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 25/6/86, por la cual
se declara de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por la firma "Compañía Industrias Nacionales Oxígeno, Caños
Acero S. A. (CINOCA S. A.)" - en el sentido de incluir el siguiente
equipamiento: un (1) tanque fijo cap. 11.355 lts. y seis (6) tanques fijos
cap. 5.640 lts., completos dentro del listado de equipamiento exonerado en
su numeral 2 y declarado "no competitivo nacional".

2

 Otórgase a la firma "Compañía Industrias Nacionales Oxígeno, Caños Acero
S. A. (CINOCA S. A.)" la exoneración prevista en el artículo 1 del decreto
ley 15.548, con la redacción dada por el artículo 419 de la ley
15.903, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de U$S
219.900 que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre
el: 1/7/90 - 30/6/92.

 En virtud del artículo 3 del decreto ley 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de Canalización del Ahorro
previsto en el decreto ley 14.178, artículo 9.

 La empresa CINOCA S. A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1 del presente numeral, hasta el día
30/6/93.

3

 El aumento de capital de la empresa CINOCA S. A. hasta un incremento
equivalente a U$S 219.900 estará exonerado del Impuesto de Contralor
creado por el artículo 69 de la ley 15.767, siempre que el hecho generador
del tributo se cumpla antes del 31/10/92.

4

 Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - AUGUSTO MONTESDEOCA - JUAN ANDRES RAMIREZ - ENRIQUE
BRAGA SILVA
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