Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: El planteo efectuado por MIDU (Mutualista Israelita del Uruguay),
a fin de que se extienda el plazo del beneficio del Seguro por Desempleo
para 18 (dieciocho) trabajadores cuyo amparo legal vence el 30/09/995
para 17 (diecisiete) y el 31/10/995 para el restante.
Resultando: I) Que la Institución MIDU, se vio obligada a enviar a su
personal al Seguro por Desempleo por problemas financieros que padece
todo el sistema mutual, y especialmente la Institución referida.
II) Que factores coyunturales adversos, determinan que la Mutualista se
vea imposibilitada de reingresar en forma inmediata a sus trabajadores.
Considerando: I) Que resulta de interés general mantener una importante
fuente de trabajo, transitoriamente paralizada por las razones expuestas,
en virtud de que la no concesión de dicho beneficio significaría un
evidente problema de carácter social.
II) Que resulta conveniene conceder una prórroga del amparo al Seguro
por Desempleo a efectos de permitir a la Institución seguir
instrumentando las medidas tendientes a la reincorporación del personal,
pues la Institución atraviesa una compleja situación económica que
requiere, para su superación, reordenar y reestructurar las distintas
áreas de la misma.
Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido en el artículo
10 del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1991.
El Presidente de la República
RESUELVE:
Extiéndese por el plazo de 90 (noventa) días a contar desde el
vencimiento de la última prórroga concedida al amparo de los beneficios
que otorga el Banco de Previsión Social por Seguro de Desempleo para
los 18 (dieciocho) trabajadores de MIDU (Mutualista Israelita del
Uruguay).