DELEGACION DE ATRIBUCIONES




Promulgación: 21/12/1990
Publicación: 06/02/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 751
Referencias a toda la norma
 Visto: la conveniencia de descongestionar la labor del Poder Ejecutivo.

 Resultando: que el Poder Ejecutivo en su calidad de jerarca de las
dependencias de la Administración Central autoriza los viajes en Misión
Oficial al exterior, las reválidas de contratos de función pública, la
subrogación de cargo, así como las declaraciones de cese por edad o por
abandono del cargo.

 Considerando: I) Que notorias razones de buena administración,
principalmente la necesidad de lograr una mayor agilidad y eficiencia en
el ejercicio de las funciones del Poder Ejecutivo, aconsejan utilizar la
facultad delegatoria en los Ministros o quienes hagan sus veces;

 II) Que es conveniente sustraer a su consideración aquellos asuntos que
traban su rápido accionar, sin desmedro de garantía sustancial alguna.

 Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por los artículos
168 numeral 24 y 160 de la Constitución de la República, y los artículos
14 a 17, 24 y 29 a 33 del decreto ley 14.416, 35 del decreto ley 14.189,
así como los decretos 467/985 de 27 de agosto de 1985, artículo 2º y
391/986 de 28 de julio de 1986 y a lo aconsejado en el marco del Programa
Nacional de Desburocratización,

El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                                RESUELVE:

1

  Deléganse en los Ministros del ramo o en quienes hagan sus veces, las
atribuciones del Poder Ejecutivo concernientes a:

a) la autorización de viajes en Misión Oficial al exterior que no
   devenguen gastos;

b) la reválida de contratos de función pública;

c) la designación transitoria de funcionarios por subrogación;

d) la declaración de cese obligatorio por límite de edad;

c) la declaración de cese por abandono del cargo;
Referencias al numeral

2

  Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Poder
Ejecutivo podrá abocar las atribuciones delegadas, como asimismo el
Ministerio delegado someterlas a consideración de este Poder.
Referencias al numeral

3

   Las atribuciones delegadas no pueden su a su vez objeto de delegación.
Referencias al numeral

4

   La delegación no obsta a lo dispuesto en los artículos 160 y 165 de la
Constitución de la República.
Referencias al numeral

5

    Los Ministros enviarán a la Secretaría de la Presidencia de la
República, copia de las resoluciones que se dicten en ejercicio de las
atribuciones delegadas, dentro de las cuarenta y ocho horas.
Referencias al numeral

6

  Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - ENRIQUE BRAGA SILVA - MARIANO R.
BRITO - GUILLERMO GARCIA COSTA - WILSON ELSO GOÑI - AUGUSTO MONTESDEOCA -
CARLOS A. CAT - ALFREDO SOLARI - ALVARO RAMOS - JOSE VILLAR GOMEZ - RAUL
LAGO
Ayuda