Establécese que si en la práctica la estación de referencia produjera
interferencias perjudiciales a otros servicios radioeléctricos ya
instalados, dicha emisora deberá cesar de inmediato las transmisiones y
tomar las medidas necesarias para su eliminación; de persistir éstas
deberá reducir su potencia a los parámetros autorizados por la Resolución
del Poder Ejecutivo 811/998 de 9 de octubre de 1998.-