VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Vialidad, para
la contratación en forma directa de la empresa Colier S.A. para la
finalización y mantenimiento de las obras comprendidas en la concesión de
obra pública denominada: "Ruta Nº 1- Doble Vía Montevideo- Libertad y
Nuevo Puente sobre el Río Santa Lucía" (Licitación Pública Internacional
Nº 23/96).
RESULTANDO: I) Que el Poder Ejecutivo por resolución de fecha 1º de
agosto de 2005 dispuso la rescisión del contrato celebrado con la empresa
Consorcio Ruta 1 S. A. el 13 de julio de 1998, y sus modificativos y
complementarios de 13 de setiembre de 2000 y 30 de octubre de 2001, para
la ejecución de la concesión de obra pública denominada: "Ruta Nº1- Doble
Vía Montevideo - Libertad y Nuevo Puente sobre el Río Santa Lucía"
(Licitación Pública Internacional Nº 23/96).
II) Dicha resolución facultó a la Dirección Nacional de Vialidad para que
por si o por terceros ejecute las acciones y procedimientos tendientes a
la terminación de las obras, su mantenimiento y explotación.
III) La Dirección Nacional de Vialidad propuso a la empresa Colier S. A.,
quien ejecutó todas las obras de carretera del Item II - en pavimento de
hormigón, los terraplenes de acceso al Nuevo Puente, así como también los
terraplenes de los estribos de Montevideo y San José - a satisfacción de
la Administración porque se encuentra emplazada en la zona de obras con
máquinas, equipos y laboratorios, con fuentes de aprovisionamiento de
materiales definidos y aceptados; conoce detalladamente el proyecto de
obra, que ha venido ejecutando y ha elaborado un plan de trabajos acorde
a los mismos y dispone de moldes preparados al efecto, desarrollando un
procedimiento propio para la ejecución de las barreras de hormigón
centrales tipo New Jersey que logró superar las dificultades de calidad
determinante en este tipo de obras, resultando conveniente su continuidad
en las obras al evitar costos y tiempos adicionales por la
desmovilización de las empresas que aún están instaladas en la zona de
obras y la movilización de otras nuevas eventuales, más los necesarios
tiempos de adaptación a una obra en proceso de ejecución. Estos hechos,
además posicionan favorablemente a Colier S.A. en cuanto a subcontratar
con aquellas empresas que han trabajado en la obra. Asimismo la empresa
cumple con los requisitos exigidos por la normativa vigente y cuenta con
la capacidad suficiente para la ejecución de estas obras según surge del
certificado emitido por la División Registro Nacional de empresas de
Obras Públicas del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
IV) La propuesta presentada por la empresa Colier S.A. para ejecutar las
obras de referencia resulta económicamente conveniente de acuerdo al
estudio de precios efectuado por las Oficinas Técnicas de la Dirección
Nacional de Vialidad.
V) Que en esta situación, de público y notorio conocimiento, resultan
probadas la razones de urgencia, dada que en caso de realizarse los
procedimientos licitatorios correspondientes se paralizaría la ejecución
de las obras, deteriorando la infraestructura ya existente, ocasionando
aún mayores perjuicios a la Administración y resistiendo sensiblemente el
servicio.
CONSIDERANDO: I) Que el Tribunal de Cuentas de la República, según
resolución de 21 de setiembre de 2005, al expedirse al respecto no
formuló observaciones.
II) Que el ordenador del gasto, por razones de buena administración,
tiene la facultad de efectuar una contratación directa cuando medien
probadas razones de urgencia no previsibles o no sea posible la
licitación o remate público, o su realización resienta seriamente el
servicio.
ATENTO: a lo establecido en el artículo 33, del Decreto Nº 194/997 de 10
de junio de 1997 (TOCAF).
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Adjudícase, en forma directa, a la firma Colier S.A. las obras
denominadas: "Finalización de las obras de nuevo puente sobre el Río
Santa Lucía y sus accesos" y "Mantenimiento de Ruta Nacional Nº 1,
Tramo: Anillo Colector de los Accesos a Montevideo - Ruta Nacional Nº
45", de acuerdo a las condiciones establecidas por la Dirección Nacional
de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas en los pliegos
de condiciones particulares a esos efectos.
Autorízase a los fines indicados la inversión de la suma total de $
144:971.088,45 (pesos uruguayos ciento cuarenta y cuatro millones
novecientos setenta y un mil ochenta y ocho con cuarenta y cinco
centésimos), discriminada en: $ 96:040.291,38 para obras, $ 2:016.846,12
para COFIS, $22:553.141,63 para IVA, $11:181.619,42 para Leyes Sociales y
$13:179.189,90 para Imprevistos, más los Mayores Costos resultantes, se
atenderá con cargo a la Ley Nº 17. 296 de 21 de febrero de 2001, Inciso
10, Programa 003, Proyecto 777, Financiación 1.4. FIMTOP, Ejercicios 2005
y siguientes.
La firma adjudicataria deberá depositar en el plazo de 5 (cinco) días
hábiles a partir del día siguiente a la notificación de la presente
resolución la garantía de fiel cumplimiento de contrato en el
Departamento Notarial del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, al
que se le comunicará la fecha de notificación de la presente resolución a
la adjudicataria. La falta de cumplimiento de este requisito, dentro del
término establecido, se tendrá como incumplimiento contractual a todos
los efectos.
Apruébase en todos sus términos los proyectos de contratos para la
"Finalización de las obras del nuevo puente sobre el Río Santa Lucía y
sus accesos" y "Mantenimiento de Ruta Nacional Nº 1, Tramo: Anillo
Colector de los Accesos a Montevideo - Ruta Nacional Nº 45", adjuntos, y
autorízase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a su
suscripción.
Que al refrendarse la presente resolución por parte del Ministerio de
Economía y Finanzas, se cumple con lo preceptuado en el Artículo 738 de
la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996.
Comuníquese, notifíquese y pase a la Dirección Nacional de Vialidad, del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para su conocimiento y demás
efectos.-