Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el llamado público efectuado a interesados para la explotacón de
la frecuencia 88.5 Mhz, para el funcionamiento de una estación en la
localidad de Pan de Azúcar, departamento de Maldonado.
Resultando: que de acuerdo a las actuaciones administrativas promovidas
se presentó un solo interesado que acreditó cumplir con los requisitos
establecidos por la normativa aplicable en la materia.
Considerando: I) que el Poder Ejecutivo como responsable internacional
respecto de la utilización de frecuencias, acorde a lo dispuesto por las
Convenciones de la U.I.T. (Unión Internacional de Telecomunicaciones),
debe seleccionar el futuro permisario acorde a las facultades legales y
reglamentarias conferidas.
II) que en tal sentido debe adoptar criterios de selección fundados en la
legalidad, la razonabilidad y el interés general, debiendo por su parte
evaluar las especificaciones técnicas al igual que los precitados
requisitos a acreditarse por los postulantes.
III) que por lo tanto se estima conveniente adjudicar la frecuencia de
obrados para la operación de una estación, al señor Angel Ornella García.
Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo informado por la Dirección
Nacional de Comunicaciones y a lo preceptuado por el Decreto Ley 14.670
de 23 de junio de 1977, Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978, sus
modificativos Decreto 327/980 y 350/986 de 10 de julio de 1980 y 8 de
julio de 1986 respectivamente y Decreto 125/993 de 12 de marzo de 1993.
El Presidente de la República
RESUELVE:
Autorízase al señor Angel Ornella García el uso de la frecuencia 88.5
Mhz, para operar una estación en la localidad de Pan de Azúcar,
departamento de Maldonado.