VISTO: la Ley N° 18.407 de 24 de octubre de 2008;
RESULTANDO: que por la misma se regula la constitución, organización y
funcionamiento de las Cooperativas y el Sector Cooperativo;
CONSIDERANDO: I) que conforme a lo dispuesto por el artículo 168 numeral
4°) de la Constitución de la República es competencia del Poder Ejecutivo
la reglamentación de las Leyes;
II) que a esos efectos se entiende conveniente crear una Comisión
integrada por los Ministros de Trabajo y Seguridad Social, de Economía y
Finanzas, de Ganadería, Agricultura y Pesca y de Desarrollo Social;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Créase una Comisión integrada por los Ministros de Trabajo y Seguridad
Social, de Economía y Finanzas, de Ganadería, Agricultura y Pesca y de
Desarrollo Social, o quien éstos designen, con el cometido de elaborar el
Decreto reglamentario de la Ley N° 18.407 de 24 de octubre de 2008.
La citada Comisión, que será presidida por el Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, podrá solicitar asistencia y asesoramiento a la Comisión
Honoraria del Cooperativismo.