Exonérase en forma total a la empresa RIVELTEC S.A., de todo
recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa
de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria
nacional:
* Una (1) planta usada para extrusión de aluminio completa, accesorios y
repuestos.
* Un (1) horno de convección forzada horizontal para templado de perfiles.
* Un (1) horno para secado y tratamiento térmico de matrices.
* Un (1) horno para nitrurado de matrices.
* Una (1) planta de pintado completa.
* Ciento veintisiete (127) matrices para la extrusión de aluminio en
caliente.
* Treinta y dos (32) matrices planas y tubulares. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 1.589/002 de 26/09/2002 numeral 1.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 1.088/001 de 09/08/2001 numeral 2.