Visto: La gestión promovida por la empresa SCOMESO S.R.L., ante la
Administración Nacional de Puertos, solicitando la autorización
correspondiente para que se le extienda la habilitación y posterior
inscripción en el Registro de Empresas Prestadoras de Servicios
Portuarios, para operar en el Puerto de Montevideo;
Resultando: I) Que la presente gestión se efectúa al amparo de lo
establecido en el Decreto Nº 413/992, de fecha 1º de setiembre de 1992,
por el cual se aprueba el Reglamento de Habilitación de Empresas
Prestadoras de Servicios Portuarios, complementario del Registro creado
con tales fines, según Decreto Nº 412/992 de igual fecha que el anterior;
II) Que la Administración Nacional de Puertos, por resolución de la
Presidencia del Organismo Nº 898 del 1º de diciembre del corriente año,
remite al Ministerio de Transporte y Obras Públicas las actuaciones
generadas en dicho Organismo, consistentes en la intervención de la
División Hacienda, la Dirección General de los Asuntos Jurídicos y la
Gerencia de Administración, Finanzas y Desarrollo las cuales controlaron
la documentación aportada por la interesada, en cumplimiento de los
requisitos económicos, administrativos y jurídicos que se exigen
reglamentariamente para la habilitación en cuestión, no formulándose
objeciones en tal sentido;
Atento: A lo dispuesto en la Ley 16.246 del 8 de abril de 1992 y
Decreto Reglamentario Nº 413/992 del 1º de setiembre de 1992, Arts. 14 y
18.
El Presidente de la República
RESUELVE:
Autorízase a la Administración Nacional de Puertos a habilitar a la
empresa SCOMESO S.R.L., para prestar los servicios que se solicitan, en el
Puerto de Montevideo y proceder a la inscripción de la misma en el
Registro de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios correspondiente,
una vez cumplidos todos los requisitos previstos en el Decreto Nº 413/992
del 1º de setiembre de 1992.