SUSCRIPCION DE EMISIONES DE BONOS DEL TESORO. JAPON




Promulgación: 01/02/2001
Publicación: 07/02/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 253
VISTO: la conveniencia de emitir nuevas series de Bonos del Tesoro, de 
forma de mantener el acceso de la República al mercado internacional de 
capitales y a los efectos del cumplimiento del programa financiero 
establecido por el Gobierno de la República.-

RESULTANDO: I) que los servicios técnicos del Banco Central del Uruguay 
están evaluando la posibilidad de suscripción de nuevas emisiones en 
diversos mercados, entre los cuales se encuentra el mercado de Japón.-

II) que en el referido mercado de Japón se exige el previo cumplimiento 
de determinados requisitos para la suscripción de emisiones.-

CONSIDERANDO: I) que se estima conveniente autorizar al Banco Central del 
Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del Estado, a dar 
cumplimiento a los requisitos previos de inscripción y registro para 
eventuales suscripciones de nuevas emisiones de Bonos del Tesoro en el 
mercado de Japón.-

II) que corresponde, asimismo, la designación de un funcionario del 
Ministerio de Economía y Finanzas para la redacción y firma de las 
opiniones jurídicas requeridas.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº 16.696, de 30 de 
marzo de 1995.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Autorízase al Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente 
Financiero del Estado, a dar cumplimiento a los requisitos previos de 
inscripción y registro ante las autoridades administrativas financieras 
de Japón, para eventuales suscripciones de nuevas emisiones de Bonos del 
Tesoro en dicho mercado.-

2

 Encomiéndase al Dr. Fernando Scelza, en su carácter de Coordinador 
Letrado Adscripto del Ministerio de Economía y Finanzas, la redacción y 
firma de las opiniones legales previstas.-

3

 Comuníquese, etc.

BATLLE - ALBERTO BENSION


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