VISTO: la conveniencia de emitir nuevas series de Bonos del Tesoro, de
forma de mantener el acceso de la República al mercado internacional de
capitales y a los efectos del cumplimiento del programa financiero
establecido por el Gobierno de la República.-
RESULTANDO: I) que los servicios técnicos del Banco Central del Uruguay
están evaluando la posibilidad de suscripción de nuevas emisiones en
diversos mercados, entre los cuales se encuentra el mercado de Japón.-
II) que en el referido mercado de Japón se exige el previo cumplimiento
de determinados requisitos para la suscripción de emisiones.-
CONSIDERANDO: I) que se estima conveniente autorizar al Banco Central del
Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del Estado, a dar
cumplimiento a los requisitos previos de inscripción y registro para
eventuales suscripciones de nuevas emisiones de Bonos del Tesoro en el
mercado de Japón.-
II) que corresponde, asimismo, la designación de un funcionario del
Ministerio de Economía y Finanzas para la redacción y firma de las
opiniones jurídicas requeridas.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº 16.696, de 30 de
marzo de 1995.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Autorízase al Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente
Financiero del Estado, a dar cumplimiento a los requisitos previos de
inscripción y registro ante las autoridades administrativas financieras
de Japón, para eventuales suscripciones de nuevas emisiones de Bonos del
Tesoro en dicho mercado.-
Encomiéndase al Dr. Fernando Scelza, en su carácter de Coordinador
Letrado Adscripto del Ministerio de Economía y Finanzas, la redacción y
firma de las opiniones legales previstas.-