Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: El planteo efectuado por la firma FABRICA NACIONAL DE
ACUMULADORES ELECTRICOS S.A. (FANAESA), a efectos de que se
extienda por 90 días el beneficio de Seguro por Desempleo para sus
trabajadores.
Resultando: I) Que la mencionada Empresa se vio obligada a enviar al
Seguro por Desempleo a sus trabajadores, por problemas económicos.
II) Que factores coyunturales adversos, determinan la imposibilidad de
reintegrar en forma inmediata a sus trabajadores, sin perjuicio que
gestiones formalizadas permitirían la reapertura de su planta fabril.
Considerando: I) que resulta de interés general mantener una importante
fuente de trabajo, transitoriamente paralizada por los factores expuestos,
en virtud que la no concesión de dicho beneficio significaría un evidente
problema de carácter social.
II) Que resulta conveniente conceder una nueva extensión del Seguro por
Desempleo a efectos de permitir a la Empresa seguir instrumentando las
medidas tendientes a la reactivación de la firma con la finalidad de
mantener la fuente de trabajo.
Atento: A lo precedentemente expuesto y lo establecido en el Artículo 10
del Decreto Ley 15.180 de 20 de agosto de 1981.
El Presidente de la República
RESUELVE:
Extiéndese por el plazo de 90 días a contar de los vencimientos, el
amparo a los beneficios del Seguro por Desempleo que otorga el Banco
de Previsión Social, a los trabajadores de la Empresa FANAESA.