VISTO: la solicitud de la empresa MOLINOS SAN JOSE S.A., tendiente a que
se amplíe la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 21 de diciembre de
1999, por la que se declaró promovida la actividad de su proyecto de
inversión;
RESULTANDO: la empresa manifiesta la necesidad de construir un galpón
nuevo y de incorporar tres silos con el fin de mejorar la administración
de las materias primas y los productos terminados en calidad y cantidad;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, del 7 de enero de 1998, en base al informe y la
recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;
II) que la ampliación del proyecto presentada por MOLINOS SAN JOSE S.A.
da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, del 7 de enero
de 1998;
ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 del
28 de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 21 de diciembre de
1999, por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de
inversión de la empresa MOLINOS SAN JOSE S.A. en el sentido de incluir:
* Tres (3) silos de medidas para harinas de uso alimenticio,
completos, accesorios y repuestos.
* Tres (3) presostatos electrónicos de control de presión completos
de alarma acústica, con accesorios y repuestos.
* Tres (3) sondas electrónicas de control máximo nivel, con
accesorios y repuestos.
* Un (1) equipo de fluidificación para lecho 2 x 2, completo,
accesorios y repuestos.
dentro del listado de equipamiento exonerado en su numeral 2º., declarado
no competitivo de la industria nacional.
Otórgase a la empresa MOLINOS SAN JOSE S.A. un crédito por el Impuesto
al Valor Agregado incluido en la adquisición de materiales utilizados
para la obra civil prevista en el Proyecto, por hasta un monto imponible
de US$ 54.168.
Otórgase a la empresa MOLINOS SAN JOSE S.A. la exoneración prevista en
el art. 1o. del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la
redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre
de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de US$
493.660, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre
el 1º/12/2000 y el 30/11/2001.
En virtud del art. 3o. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento de
la ampliación del proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del
ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9o.
La empresa MOLINOS SAN JOSE S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1o. del presente numeral, hasta el día
30/11/2002.
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión, correspondientes a la ampliación
objeto de la presente resolución, se podrán computar como activos exentos
a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el
término de cinco años a partir del ejercicio de su incorporación
inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes
serán considerados activos gravados.