AMPLIACION DE DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. MOLINOS SAN JOSE S.A.




Promulgación: 09/08/2001
Publicación: 15/08/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 358
VISTO: la solicitud de la empresa MOLINOS SAN JOSE S.A., tendiente a que 
se amplíe la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 21 de diciembre de 
1999, por la que se declaró promovida la actividad de su proyecto de 
inversión;

RESULTANDO: la empresa manifiesta la necesidad de construir un galpón 
nuevo y de incorporar tres silos con el fin de mejorar la administración 
de las materias primas y los productos terminados en calidad y cantidad;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de 
la Ley 16.906, del 7 de enero de 1998, en base al informe y la 
recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y 
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de 
beneficios establecidos en la citada Ley;

II) que la ampliación del proyecto presentada por MOLINOS SAN JOSE S.A. 
da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, del 7 de enero 
de 1998;

ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 del 
28 de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 21 de diciembre de 
1999, por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de 
inversión de la empresa MOLINOS SAN JOSE S.A. en el sentido de incluir:
*  Tres (3) silos de medidas para harinas de uso alimenticio, 
   completos, accesorios y repuestos.
*  Tres (3) presostatos electrónicos de control de presión completos 
   de alarma acústica, con accesorios y repuestos.
*  Tres (3) sondas electrónicas de control máximo nivel, con 
   accesorios y repuestos.
*  Un (1) equipo de fluidificación para lecho 2 x 2, completo, 
   accesorios y repuestos.
dentro del listado de equipamiento exonerado en su numeral 2º., declarado 
no competitivo de la industria nacional.

2

 Otórgase a la empresa MOLINOS SAN JOSE S.A. un crédito por el Impuesto 
al Valor Agregado incluido en la adquisición de materiales utilizados 
para la obra civil prevista en el Proyecto, por hasta un monto imponible 
de US$ 54.168.

3

 Otórgase a la empresa MOLINOS SAN JOSE S.A. la exoneración prevista en 
el art. 1o. del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la 
redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre 
de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de US$ 
493.660, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre 
el 1º/12/2000 y el 30/11/2001.
En virtud del art. 3o. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento de 
la ampliación del proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del 
ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9o.
La empresa MOLINOS SAN JOSE S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las 
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el 
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital 
integrado, de acuerdo al inciso 1o. del presente numeral, hasta el día 
30/11/2002.

4

 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la 
actividad del proyecto de inversión, correspondientes a la ampliación 
objeto de la presente resolución, se podrán computar como activos exentos 
a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el 
término de cinco años a partir del ejercicio de su incorporación 
inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes 
serán considerados activos gravados.

5

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc. 

BATLL - SERGIO ABREU - ALBERTO BENSION


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