VISTO: estos antecedentes elevados por la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos, a los fines que se expresarán;
RESULTANDO:
I) con fecha 14 de junio de 2002, la firma ISLA ALEGRANZA S.A., solicitó
la correspondiente Renovación del Permiso para ejercer actividades de
pesca con carácter comercial en la Categoría "D", No. 3718, para el buque
denominado "ISLA ALEGRANZA", en calidad de Armadora (propietaria), válido
hasta el 27 de junio de 2002;
II) que por Resolución de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos No.
482/2002 de fecha 30 de diciembre de 2002, se amplió el Proyecto de
Inversión de la firma Isla Alegranza S.A. para el empleo de palangres de
superficie tipo long-line para la captura de "túnidos y afines", en los
océanos Pacífico e Indico, quedándole expresamente prohibido realizar
capturas de la especie "pez espada" (Xiphias gladius) en las aguas
administradas por la Comisión Internacional para la Conservación del Atún
Atlántico (ICCAT).
III) la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, sugiere se conceda la
Renovación del Permiso solicitado en las condiciones que indica con fecha
27 de mayo de 2003;
CONSIDERANDO: conveniente proveer en la forma aconsejada por la Dirección
Nacional de Recursos Acuáticos, habida cuenta que, en el caso en vista,
se ha dado cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias en
vigor;
ATENTO: a lo preceptuado por la Ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de
1969; Decreto Reglamentario Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997; Decreto-Ley
Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975; el Texto Ordenado de la delegación
de atribucines del Poder Ejecutivo aprobado por Resolución Nº 13/993, de
12 de enero de 1993 y a lo informado por la División Servicios
Jurídicos,
EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DELEGADAS,
RESUELVE
1
Otórgase a favor de la firma ISLA ALEGRANZA S.A., en calidad de Armadora
(propietaria), del buque denominado "ISLA ALEGRANZA", de conformidad con
lo dispuesto en la Ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de 1969 y demás
normas legales y reglamentarias en vigor, la correspondiente Renovación
del Permiso de Pesca con carácter comercial en la categoría "D" de la
clasificación establecida en el Art. 16 del Decreto No. 149/997 de 7 de
mayo de 1997.