VISTO: estos antecedentes elevados por la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos, a los fines que se indicarán;
RESULTANDO:
I) con fecha 13 de febrero de 2002, la firma LEYLA S.A., en su calidad de
Armadora del buque pesquero Categoría "A", denominado "ATLANTIC RUTHANN",
solicitó de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 13,833 de 29 de
diciembre de 1969 y Decreto Nº 149/997 de 7 de mayo de 1997, la
correspondiente Renovación del Permiso de Pesca Comercial Nº 2949, válido
hasta el 10 de marzo de 2002 y de acuerdo con el correspondiente
proyecto;
II) la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, sugiere se conceda el
Permiso de Pesca solicitado en las condiciones que indica con fecha 20 de
mayo de 2003;
CONSIDERANDO: conveniente proveer en la forma aconsejada por la Dirección
Nacional de Recursos Acuáticos, habida cuenta que, en el caso en vista,
se ha dado cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias en
vigor;
ATENTO: a lo preceptuado por la Ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de
1969; Decreto Reglamentario Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997; Decreto-Ley
Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975; el Texto Ordenado de la delegación
de atribuciones del Poder Ejecutivo aprobado por Resolución Nº 13/993, de
12 de enero de 1993; y a lo informado por la División Servicios
Jurídicos;
EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA,
EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DELEGADAS,
RESUELVE:
Otórgase a favor de la firma "LEYLA S.A."., en calidad de Armadora del
buque pesquero Categoría "A", denominado "ATLANTIC RUTHANN", la
correspondiente Renovacilón del Permiso de Pesca Comercial Nº 2949, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 13.833 de 29 de diciembre de
1969 y demás normas legales y reglamentarias en vigor.
El Permiso de que se trata tendrá una vigencia de 2 (dos) años, tal como
lo dispone el Art. 10º del Decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997,
contados a partir del 11 de marzo de 2002, estando la embarcación
obligada al pago de derechos por los conceptos previstos en la normativa
vigente.
El buque queda obligado a operar dentro del sector de las aguas que le
hubiere habilitado la Prefectura Nacional Naval y con las limitaciones
aplicables de zonas de operatividad y especies de acuerdo a la normativa
vigente; y al embarque de observadores de la DINARA, a costo y cargo de
la empresa armadora.
El Permiso de Pesca Comercial de que se trata deberá quedar sujeto a
todas las normas de pesca, dictadas o a dictarse así como a la adopción
de medidas de preservación de los recursos pesqueros que establezca la
autoridad pesquera, cuando se llegue a la Captura Total Permisible Anual
para la especie objetivo a capturar del presente Permiso de Pesca.
Los cupos de captura totales de la especie objetivo podrán ser
actualizados por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos en atención
a razones técnicas o biológicas ante evidencias de sobrepesca, variación
significativa en los indicadores sobre el estado del recurso, o en
atención a medidas de ordenamiento dictadas por organismos
internacionales de los cuales el País es miembro.