Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de CIAPESSONI Y CIA S.A. (industria de la
construcción), a fin de que se extienda el beneficio de Seguro por
Desempleo, que abona el Banco de Previsión Social, a 5 (cinco) de sus
trabajadores.
RESULTANDO: Que la caída de la actividad para la generalidad de la
industria, ha determinado el envío del personal al Seguro por Desempleo,
que en la actualidad no puede ser reintegrado.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro
por Desempleo a efectos de permitir a la Empresa seguir instrumentando
las medidas necesarias a efectos de mantener la fuente de trabajo a dicho
personal.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
1
Otórgase por el plazo de 90 (noventa), días, a contar desde los
respectivos vencimientos, el beneficio del Seguro por Desempleo que
otorga el Banco de Previsión Social, a 5 (cinco) trabajadores de la firma
CIAPESSONI Y CIA S.A.., que se encuentren en condiciones legales de
acceder a la misma.