VISTO: estos antecedentes elevados por la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos, a los fines que se expresarán;
RESULTANDO:
I) con fecha 13 de agosto de 2002, la firma RINELMAR S.A., en su calidad
de Armadora del buque pesquero Categoría "B", denominado "FLOPPY I",
solicitó de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 13.833 de 29 de
diciembre de 1969 y Decreto Nº 149/997 de 7 de mayo de 1997, la
correspondiente Renovación del Permiso de Pesca Comercial Nº 3015, válido
hasta el 13 de agosto de 2002.
II) la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, sugiere se conceda el
Permiso de Pesca solicitado en las condiciones que indica con fecha 30 de
mayo de 2003.
CONSIDERANDO: conveniente proveer en la forma aconsejada por la Dirección
Nacional de Recursos Acuáticos, habida cuenta que, en el caso en vista,
se ha dado cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias en
vigor;
ATENTO: a lo preceptuado por la Ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de
1969; Decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997; Decreto-Ley Nº 14.484, de
18 de diciembre de 1975; el Texto Ordenado de la delegación de
atribuciones del Poder Ejecutivo aprobado por Resolución Nº 13/993, de 12
de enero de 1993; y a lo informado por la División Servicios Jurídicos,
EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA,
EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DELEGADAS,
RESUELVE:
Otórgase a favor de la firma "RINELMAR S.A."., en calidad de Armadora
del buque pesquero Categoría "B", denominado "FLOPPY I", la
correspondiente Renovación del Permiso de Pesca Comercial Nº 3015, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 13.833 de 29 de diciembre de
1969 y demás normas legales y reglamentarias en vigor.
El Permiso de que se trata tendrá una vigencia de 2 (dos) años, tal como
lo dispone el Art. 10º del Decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997,
contados a partir del 14 de agosto de 2002, estando la embarcación
obligada al pago de derechos por los conceptos previstos en la normativa
vigente.
El buque queda obligado a operar dentro del sector de las aguas que le
hubiere habilitado la Prefectura Nacional Naval desde el puerto base de
operaciones de Montevideo, con las limitaciones aplicables de zonas de
operatividad y especies, de acuerdo a la categoría.
El Permiso de Pesca Comercial de que se trata, deberá quedar sujeto a
todas las normas de pesca, dictadas o a dictarse y condicionado al
embarque de observadores de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos,
a cuenta y cargo de la empresa Armadora, cuando así lo determine dicho
Organismo.
Asimismo el presente Permiso de Pesca queda condicionado a la adopción
de medidas de preservación de los recursos pesqueros que establezca la
autoridad pesquera cuando se llegue a la Captura Total Permisible Anual
para las especies objetivo a capturar del presente Permiso de Pesca.