Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de LA COMISION INTERVENTORA LIQUIDADORA DE CENTRO
MEDICO COOPERATIVO a fin de que se otorgue el beneficio de Seguro por
Desempleo, que abona el Banco de Previsión Social, a 9 (nueve), de sus
trabajadores.
RESULTANDO: I) Que la situación por lo que atraviesa este Instituto de
Asistencia Médica Colectiva, ha determinado el envío de parte del
personal de la empresa al Seguro por Desempleo.
II) Que en la actualidad no es posible reintegrar a estos trabajadores.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta conveniente otorgar el Seguro por Desempleo previsto en
el artículo 10º del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981, a
efectos de permitir una solución definitiva a la situación por la que
atraviesan.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Otórgase por el plazo de 90 (noventa) días y a contar desde los
respectivos vencimientos, el beneficio de Seguro por Desempleo que otorga
el Banco de Previsión Social, a 9 (nueve), trabajadores de CENTRO MEDICO
COOPERATIVO que se encuentren en condiciones legales de acceder a la
misma.
El monto del subsidio que por esta Resolución se concede, se calculará
de conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180,
de 20 de agosto de 1981.