VISTO: la solicitud de la empresa BADER INTERNATIONAL (SUCURSAL URUGUAY),
tendiente a que se amplíe la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 15
de setiembre de 1999, por la que se declaró promovida la actividad de su
proyecto de inversión;
RESULTANDO: la empresa manifiesta la necesidad de realizar nuevas
inversiones;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, del 7 de enero de 1998, en base al informe y la
recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;
II) que la ampliación del proyecto presentada por BADER INTERNATIONAL
(SUCURSAL URUGUAY) da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No.
16.906, del 7 de enero de 1998:
ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 del
28 de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 15 de setiembre de
1999, por la que se declaró de promovida la actividad del proyecto de
inversión de la empresa BADER INTERNATIONAL (SUCURSAL URUGUAY) en el
sentido de incluir:
* Un (1) equipo de aireación de agua.
* Una (1) máquina neumática de afilar cuchillas.
* Ocho (8) tablas de cortar.
* Una (1) máquina compactadora de viruta del cuero.
* Una (1) prensa de planchado y estampado de alimentación contínua.
* Dos (2) medidores de flujo.
* Un (1) electroaspirador para rebajadora de cueros.
* Una (1) máquina nuemática para timbar cueros y pieles.
* Un (1) aparato de suspensión.
* Un (1) juego de números del 0 al 9.
* Un (1) martillo.
* Catorce (14) tablas de cortar.
* Una (1) máquina troqueladora.
dentro del listado de equipamiento exonerado en su numeral 2º., declarado
no competitivo de la industria nacional.